Las microempresas no están obligadas a pagar gratificación a sus trabajadores, mientras que las pequeñas empresas sí deben otorgar este beneficio, aunque por un monto equivalente al 50% de la remuneración, explicó el abogado laboralista César Llorente Vílchez.
El especialista indicó que, dentro del régimen laboral especial para las micro y pequeñas empresas, es necesario diferenciar ambos casos.
"Como sabemos, las micro y pequeñas empresas representan la mayor parte de las empresas en el Perú. Pero, en relación con este régimen especial, debemos hacer una distinción", señaló en declaraciones a ‘Andina al Día’, espacio informativo de Andina Canal Online.
Precisó que los trabajadores de las microempresas no tienen derecho al pago de la gratificación.
"La microempresa, lamentablemente, no tiene derecho a la gratificación", afirmó.
En cambio, explicó que los trabajadores de las pequeñas empresas sí acceden a este beneficio, aunque de manera parcial.
"La pequeña empresa tiene derecho al pago de la gratificación, pero equivalente al 50% de la remuneración", sostuvo.
Mismas reglas para la pequeña empresa
Respecto a las condiciones para el pago de este beneficio Llorente indicó que las pequeñas empresas deben cumplir las mismas reglas establecidas para el régimen laboral general.
En ese sentido, señaló que la gratificación debe abonarse como plazo máximo el 15 de julio, no puede ser fraccionada y constituye un derecho irrenunciable para el trabajador.
"Las mismas condiciones que rigen para el régimen general se aplican a la pequeña empresa. El pago debe realizarse como máximo el 15 de julio, no puede fraccionarse y sigue siendo un derecho irrenunciable", puntualizó.
Más en Andina:
(FIN) JAM/JJN
Publicado: 8/7/2026