El Gobierno y el Congreso de la República oficializaron la Ley que regula la hipoteca inversa que busca normar el uso de este mecanismo como un medio que permitirá a las personas complementar sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria, cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular del crédito.
La
Ley Nº 30741, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, explica que el monto del crédito será determinado en función al valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, entre otros.
El desembolso del crédito por la entidad autorizada se efectuará en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas durante el plazo pactado en el respectivo contrato.
Las partes podrán acordar la contratación de un seguro que permita al titular o titulares recibir una renta vitalicia luego de que se haya desembolsado íntegramente el crédito pactado, la misma que estará inafecta del impuesto a la renta.
Requisitos
En adición a las condiciones generales indicadas anteriormente, la hipoteca inversa está sujeta también a los siguientes requisitos:
a) Que el crédito se garantice con hipoteca constituida sobre un inmueble de propiedad del titular o titulares.
b) Que el inmueble sea asegurado contra todo tipo de daño.
c) Que la tasación del inmueble sea realizada por al menos dos entes especializados, uno de los cuales podría ser la misma entidad financiera autorizada a otorgar la hipoteca inversa.
d) Que los intereses a pagar se calculen sobre las cantidades del crédito efectivamente recibidas o dispuestas por el titular o titulares.
e) Que el titular o titulares del crédito estén facultados a pagar el crédito anticipadamente, parcial o totalmente, sin penalidad alguna.
f) Que el titular o titulares habiten el inmueble afectado y que únicamente puedan enajenarlo, arrendarlo, y/o constituir cargas y gravámenes con autorización expresa de la entidad autorizada acreedora.
g) Que al momento de ejecución o resolución del contrato, el titular o titulares no tengan obligaciones que de acuerdo a la legislación vigente tengan preferencia de cobro sobre la hipoteca.
h) Que el cobro del crédito se ejecute única y exclusivamente contra el bien afectado en garantía hipotecaria.
i) Que al fallecimiento del titular o titulares la entidad autorizada acreedora, con arreglo a las disposiciones y dentro del plazo que se establezca en el reglamento, ofrezca a la sucesión o a los legatarios, para que, facultativamente, cancelen el crédito y, consecuentemente, requieran que la entidad autorizada levante la hipoteca.
j) Vencido el plazo referido en el literal anterior sin que se haya cancelado la deuda, la entidad autorizada acreedora se encontrará facultada para ejecutar la hipoteca y cobrar el crédito, conforme a lo previsto en la presente ley y su reglamento.
Reglamento
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario computados a partir de mañana.
La SBS emitirá las regulaciones en las materias de su competencia. Asimismo, establecerá las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los contratos de hipoteca inversa y, los requisitos y procedimientos para el registro del personal especializado.
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(FIN) CNA