El Gobierno hace unos días autorizó la transferencia de más de 346 millones de soles para financiar el otorgamiento del bono excepcional de 600 soles a los servidores públicos contemplados en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912.
Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 259-2023-EF, publicado hoy, 29 de noviembre, en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de 346 millones 321,800 soles a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.
Para mayor información sobre los requisitos del bono, quienes no califican y otros, ingresa al siguiente link.
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La intención de esta transferencia es financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional, por única vez, de 600 soles, al cual hace referencia el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912.
Esta transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
Bono excepcional por única vez
Cabe recordar que a inicios de noviembre fue aprobado por el Congreso el crédito suplementario propuesto por el Gobierno, el cual contemplaba la entrega de un bono de 600 soles a los trabajadores públicos del país.
Según la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 31912, se autoriza el otorgamiento de un bono excepcional, por única vez, de 600 soles para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, los trabajadores de la 728 y los trabajadores del decreto 1057 (régimen CAS).
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También se incluye a los trabajadores dentro de la Ley 30057 (Ley del servicio civil), los trabajadores que pertenecen a la Ley 29709 (Régimen de los trabajadores penitenciarios) y los que pertenecen a la Ley 28091 (Miembros del servicio diplomático).
La norma hace referencia a trabajadores de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
¿Cuándo se entrega el bono de S/ 600?
El bono excepcional se entrega por única vez en el Año Fiscal 2023, no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable y no forma parte del cálculo de los beneficios laborales.
El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en la presente norma se encuentran en el “Anexo I - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, “Anexo II - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos regionales” y “Anexo III - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos locales” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Estos anexos se publican en la sede digital del
Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
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(FIN) MDV / JJN
Publicado: 30/11/2023