El Gobierno del Perú, a través de la Cancillería, expresó su beneplácito por la decisión del Gobierno del Japón de levantar la recomendación de visa para que los peruanos ingresen a ese país a partir del 1 de julio de 2025.
“El Gobierno del Perú valora profundamente y expresa su beneplácito por la decisión del Gobierno del Japón de restablecer la exención del requisito de visado para aquellos connacionales que deseen ingresar al territorio japonés por un período no superior a 90 días consecutivos”, señaló en un comunicado.
Precisó que esta medida entrará en vigor el 1 de julio de 2025, conforme al anuncio de la Cancillería japonesa efectuado hoy en Tokio, a través de un comunicado oficial.
La exoneración del requisito de visa, según indica la Cancillería, será aplicable para los peruanos que cuenten con pasaporte ordinario válido, que cumpla con los estándares establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para pasaportes con circuitos integrados (IC).
“Esta exención se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2028, pudiendo renovarse”, asegura.
Excelente nivel de relaciones
“En el marco de una política exterior orientada a facilitar la movilidad internacional de los ciudadanos peruanos, la Cancillería realizó intensas gestiones para que se concrete este ofrecimiento lo antes posible”, puntualiza.
En ese marco, el gobierno peruano reiterar su firme compromiso con el fortalecimiento de los históricos lazos de amistad y cooperación con Japón, que se mantienen desde hace 152 años, y reafirma su voluntad de seguir promoviendo una política exterior que favorezca la conectividad, el desarrollo económico y el acercamiento entre naciones.
Exoneración de visa
El Gobierno del Japón anunció que levantará la medida que recomendaba la obtención de una visa previa para los ciudadanos peruanos que posean pasaportes electrónicos ordinarios peruanos válidos, compatibles con la normativa de OACI , a partir del 1 de julio de 2025.
Será para viajes con el propósito de una estadía de corto plazo, por un período que no exceda los 90 días consecutivos.
(FIN) FHG/CVC
JRA
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Publicado: 2/6/2025