El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley 32309, que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual en el país mediante la creación de un crédito tributario para las empresas que realicen inversiones en producciones audiovisuales.
La medida oficializada este jueves mediante
Decreto Supremo 099-2026-EF, publicado en el boletín Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano, y establece las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a este beneficio tributario.
Según la norma podrán acogerse al crédito audiovisual las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, inscritas en el Registro Nacional de la Cinematografía y Audiovisual (Renca), y que inviertan durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 en la producción de obras audiovisuales realizadas en territorio nacional.
El beneficio comprende inversiones destinadas a la adquisición o uso de equipos, maquinaria y bienes de capital; así como la contratación de servicios artísticos y técnicos utilizados en el país para la producción audiovisual. También incluye la depreciación de determinados bienes empleados en estos proyectos.
La reglamentación establece que el crédito audiovisual se calculará aplicando la tasa del impuesto a la renta (IR) de tercera categoría sobre el monto de inversión acreditado en la producción de la obra audiovisual peruana.
Asimismo, dicho crédito podrá utilizarse exclusivamente para compensar pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría; al igual que obligaciones correspondientes al impuesto general a las ventas (IGV), hasta por un máximo del 50 % del tributo a compensar.
Acceso
Para acceder al beneficio, los inversionistas deberán presentar un programa de inversión ante el Ministerio de Cultura antes del inicio de su ejecución. La entidad tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para evaluar y aprobar la solicitud.
Una vez culminado el proyecto, los beneficiarios deberán presentar un informe final de inversiones sustentado por una sociedad de auditoría. Tras su aprobación, el Ministerio de Cultura solicitará la emisión de los certificados de inversión en producción audiovisual (CIPA).
La norma señala que los CIPA serán negociables, tendrán una vigencia de diez años y podrán ser utilizados para la aplicación del crédito tributario previsto en la ley.
En forma adicional, el reglamento establece la exoneración de derechos arancelarios para el ingreso al país de bienes destinados a actividades cinematográficas y audiovisuales, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Cultura y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
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Publicado: 11/6/2026