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Gobierno publica el reglamento operativo del FAE-Turismo

Se garantizará recursos para otorgar créditos a mypes del sector turismo

ANDINA/Difusión

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07:32 | Lima, ago. 11.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las Mype del Sector Turismo (FAE-Turismo) que busca otorgar financiamiento a las micro y pequeñas empresas de esta actividad, a través de créditos para capital de trabajo.

Mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso la difusión de la presente norma y sus anexos en la plataforma digital única del Estado peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del MEF (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

El FAE-Turismo, que tendrá una duración de seis años, cuenta con recursos de hasta 500 millones de soles para brindar cobertura a los créditos garantizados que se otorguen a las micro y pequeñas empresas (mypes) del sector turismo.

La mypes que pueden acceder a los créditos para capital de trabajo que garantice el FAE-Turismo deben realizar actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

La garantía otorgada por el FAE-Turismo, a través de Cofide, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

- Créditos de hasta 90,000 soles (98% de garantía).

- Créditos de 90,001 soles a 750,000 soles (95% de garantía).


Requisitos

La norma señala que son elegibles como beneficiarios del FAE-Turismo, las mypes que obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.

Asimismo, las mypes deben encontrarse clasificadas en la Central de Riesgo de la SBS en la categoría de “Normal” o CPP, al 29 de febrero de 2020. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos a la fecha indicada, se le considera como categoría “Normal”.

No son elegibles aquellas mypes del sector turismo que:

- Se encuentren vinculadas a las entidades financieras y a las cooperativas otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS.

- Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos.

- Cuenten con créditos garantizados en el marco del programa Reactiva Perú o del Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-Mype).

- Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.


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(FIN) CNA

Publicado: 11/8/2020