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Gobierno publica reglamento de ley sobre asociatividad de cooperativas agrarias

Se dispone la instalación del Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias

ANDINA/Difusión

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08:24 | Lima, jul. 21.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) emitió hoy el reglamento de la Ley Nº 31335, denominada Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias.

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2023-Midagri, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicho reglamento que consta de 10 capítulos, 46 artículos, seis disposiciones complementarias finales, ocho disposiciones complementarias transitorias y dos disposiciones complementarias modificatorias.

La Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias y su reglamento, tienen como fin desarrollar un marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias, dotándolas de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.

Para el goce de los beneficios establecidos en la ley y su reglamento, las cooperativas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Midagri.

Conforme a la legislación vigente, el número mínimo de socios para constituir una cooperativa agraria de usuarios es de 25, que realizan actividad agrícola, forestal o ganadera.




Consejo nacional


El reglamento establece que se instale el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (Conaca), que es una comisión multisectorial de carácter permanente, dependiente del Midagri, y que se constituye como el órgano del más alto nivel encargado de la coordinación, planificación, fomento e investigación de la actividad cooperativa agraria en el Perú.

El Conaca estará conformado de la siguiente manera:

- El ministro de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien lo preside.

- El ministro de la Producción, o su representante.

- El ministro de Economía y Finanzas, o su representante.

- El ministro de Comercio Exterior y Turismo, o su representante.

- El ministro del Ambiente, o su representante.

- El director ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), o su representante.

- Un representante designado por la Junta Nacional del Café.

- Un representante designado por la Asociación Peruana de Productores de Cacao.

- Un representante designado por la Coordinadora Nacional de Comercio Justo.

- Un representante designado por la Junta Nacional del Banano.

- Un representante designado por las cooperativas ganaderas.

- Un representante designado por las cooperativas comunales.

Los representantes titular y alterno que conforman el Conaca, ejercen sus funciones ad honorem.



Para el cumplimiento de sus funciones, el Conaca puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los gobiernos regionales y locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras.

El Conaca cuenta con una secretaría técnica que proporciona el apoyo técnico y administrativo para su funcionamiento.

La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo y el reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Además, se dispone la publicación del reglamento en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Midagri (www.gob.pe/midagri).


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(FIN) CNA

Publicado: 21/7/2023