El Gobierno prorrogó los estados de emergencia declarados en las provincias de Trujillo y Virú, en la región de La Libertad, por el término de 60 días calendario, con la finalidad de lucha contra la criminalidad existente en estas zonas.
Asimismo, precisa que durante la prórroga se aplica lo dispuesto en el
numeral 1) del artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Además, refiere que la intervención de la PNP y de las FFAA se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su reglamento.
También, en el "Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad", aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.
De otro lado, agrega que el Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la PNP, las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, Migraciones, Sucamec, el Gobierno Regional de La Libertad y gobiernos locales para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto.
El decreto supremo agrega que el Ministerio de Vivienda, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo, ejecuta las medidas y acciones de rehabilitación y restauración que correspondan, previa evaluación, como consecuencia de los actos criminales ocurridos durante el estado de emergencia declarado en la provincia de Trujillo.