El Gobierno prorrogó por 60 días calendario el estado de emergencia en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos, de la provincia de Piura; en los distritos de Sullana y Bellavista, de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita; y en la provincia de Talara, del departamento de Piura, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
La norma establece que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno en los referidos distritos y provincias, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la prórroga del estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Asimismo, se precisa que para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad de permiso previo.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su reglamento; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”.
(FIN) RMCH
GRM
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Publicado: 4/7/2026