El Gobierno publicó hoy un decreto supremo que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial a fin de habilitar la elección de su directorio y principales autoridades a través del voto de docentes y maestros de todo el Perú.
Durante la clausura de la sesión del Consejo de Ministros Descentralizado en Cajamarca, el presidente
Pedro Castillo anunció ayer la mencionada norma, que, dijo, permitirá “democratizar la Derrama Magisterial para todos los maestros del país”.
En ese marco, hoy se publicó el Decreto Supremo
Nº 009-2022-MINEDU, el cual modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED.
La Derrama Magisterial, establecida el 10 de diciembre de 1965, comprende a todos los docentes y auxiliares de educación nombrados de las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva e institutos superiores del sistema educativo, sin distinción de niveles, clases, ni categorías.
Tiene por finalidad atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura y comprende a todos los docentes del servicio oficial.
La norma detalla que la institución comprende todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del país, sin distinción de niveles, clases, ni categorías, y que, para la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados, su directorio podrá crear programas especiales; y a futuro, incorporar activamente a los que lo soliciten voluntariamente.
Modifica 16 artículos de estatuto
En su artículo 1 oficializa la modificación de los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial.
En dichos artículos se detalla que los Órganos de Gobierno son el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia y los Órganos Electorales son el Comité Electoral Nacional, los Comités Electorales Regionales. Mientras que los Órganos Ejecutivos son la Gerencia General y la Gerencia de Administración y Finanzas.
Se indica que el Consejo Directivo de la Derrama Magisterial está constituido por trece (13) miembros: 7 asociados que presten servicios como docentes en instituciones educativas de Educación Básica, 2 asociados que presten servicios como docentes en instituciones educativas de Educación Superior, 01 asociado que preste servicio como docente en un Centro de Educación Técnico- Productiva (CETPRO).
A estos se suman 2 asociados que presten servicios como auxiliares en instituciones educativas y un representante del Ministerio de Educación, designado mediante Resolución Ministerial.
También hace mención sobre quienes integran el Consejo Directivo de la Derrama Magisterial: el presidente, el vicepresidente, el secretario, el subsecretario y 9 vocales.
Los miembros del Consejo Directivo son elegidos entre todos sus asociados por un periodo de dos (2) años, no existiendo reelección inmediata. Transcurridos al menos dos (2) periodos, un ex – miembro del Consejo Directivo puede volver a postular. Los miembros del Consejo Directivo están impedidos de postular como miembros del Consejo de Vigilancia del siguiente periodo inmediato.
Supervisadas por la ONPE
El artículo 2 de la presente norma detalla la incorporación del artículo 8-A al Estatuto de la Derrama Magisterial.
En su inciso 8-A.1 se indica que las elecciones para elegir a los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia o responsable de una Oficina Descentralizada de la Derrama Magisterial se encuentran a cargo del Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales.
Dichos comités deberán realizar su trabajo en los términos que establezca el Reglamento Electoral que apruebe el Consejo Directivo, el cual debe incluir la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
En artículo 8.A.2 manifiesta que las elecciones se realizarán mediante la presentación de una lista única. Los candidatos de la lista que obtenga la votación más alta serán elegidos miembros del Consejo Directivo y responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial.
Los candidatos de la lista que obtenga la segunda votación serán elegidos miembros del Consejo de Vigilancia.
El Decreto Supremo Nº 009-2022-MINEDU contiene además una disposición complementaria única, que faculta, de forma excepcional, al Ministerio de Educación la organización del procedimiento para realizar las primeras elecciones de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y responsables de las Oficinas Descentralizada de la Derrama Magisterial.
El Minedu tiene un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma.
En sus disposiciones complementarias finales, El Decreto Supremo
Nº 009-2022-MINEDU indica que a partir de la aprobación de la presente norma toda mención al término “Directorio” contenida en el Estatuto, deberá ser entendida como referida al Consejo Directivo.
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(FIN) KGR
Publicado: 8/7/2022