El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia que establece el control previo de las operaciones de concentración empresarial, con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
Mediante
Decreto de Urgencia Nº 013-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se determinó que están comprendidos en esta ley los actos de concentración empresarial, conforme a los umbrales previstos, que produzcan efectos en el territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país.
También están involucrados los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional.
En cuanto al umbral señalado, una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:
1. La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique que la operación, un valor igual o superior a 118,000 UIT.
2. El valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18,000 UIT cada una.
La norma indica que si antes de su ejecución la operación de concentración empresarial se encuentra comprendida dentro del umbral previsto, los agentes económicos presentan una solicitud de autorización ante la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, la cual se tramita bajo el procedimiento de control previo establecido en el presente decreto de urgencia.
Indecopi puede proponer la actualización del valor del umbral siempre que se justifique la necesidad de dicha actualización, pero esa modificación debe seguir las siguientes reglas:
1. Cuando el umbral se eleva, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
2. Cuando el umbral disminuye, se aprueba por ley.
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(FIN) CNA/JJN
Publicado: 19/11/2019