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Gobierno dicta medidas para garantizar continuidad de respuesta sanitaria por covid-19

Decreto de Urgencia emitido hoy contiene extraordinarias en materia económica y financiera

Las medidas son de carácter económico y financiero y permitirán una mayor disponibilidad de los recursos humanos a fin de mantener la capacidad operativa del sistema de salud frente a la pandemia, indica la norma publicada hoy en El Peruano. Foto: ANDINA/Difusión.

Las medidas son de carácter económico y financiero y permitirán una mayor disponibilidad de los recursos humanos a fin de mantener la capacidad operativa del sistema de salud frente a la pandemia, indica la norma publicada hoy en El Peruano. Foto: ANDINA/Difusión.

10:48 | Lima, feb. 27.

El Gobierno publicó hoy el Decreto de Urgencia N° 002-2022 en el cual se establecen medidas extraordinarias para garantizar la atención de los pacientes en los establecimientos de salud en el marco de la pandemia por el covid-19.

Las medidas son de carácter económico y financiero y permitirán una mayor disponibilidad de los recursos humanos a fin de mantener la capacidad operativa del sistema de salud frente a la pandemia, indica la norma publicada hoy en El Peruano.

Una de las medidas dispone exonerar, durante marzo y abril, al Ministerio de Salud (Minsa), al Instituto Nacional de Salud (INS), al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Esto permitirá seguir contratando personal para atender casos sospechosos y confirmados en los establecimientos de salud de los tres niveles de atención, en los centros de aislamiento y atención temporal y en los centros de oxigenoterapia temporal; en los puntos y brigadas de vacunación; en los equipos de intervención integral; en las brigadas de intervención en comunidades indígenas.

Igualmente, en la la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud; en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica; en el Sistema de Atención Móvil de Urgencias (SAMU) y Telemedicina; en la coordinación nacional de las estrategias implementadas para contención y mitigación de la progresión de la pandemia y en el monitoreo de las macrorregiones. 

Los contratos mencionados líneas arriba son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado, añade la norma. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.



Transferencia financiera


Para implementar todo lo dispuesto, el Decreto de Urgencia autoriza una transferencia de hasta 369 millones 260 mil 885 soles a favor del Minsa, el INS, el INEN y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Las entidades señaladas pueden asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas al personal contratado según la necesidad del servicio. Asimismo, pueden variar el lugar de la prestación del servicio. Sin embargo, ello no supone la variación de la contraprestación ni celebración de un nuevo contrato. 

Otros artículos del Decreto de Urgencia se refieren a la continuidad de los servicios complementarios en salud del primer, segundo y tercer nivel de atención.

Del mismo modo, se garantiza la continuidad de la entrega económica por prestaciones adicionales en salud de los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales de la salud en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, en el marco de la emergencia por el covid-19.

Finalmente, se autoriza durante marzo y abril al Minsa y a las Unidades Ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra el covid-19, al personal de la salud y personal administrativo que está comprendido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.

Esto también alcanza a los profesionales de la salud comprendidos en la Ley 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (Serums), así como los que se encuentren desarrollando la segunda especialidad bajo la modalidad de residentado, según corresponda, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra el covid-19.

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(FIN) RRC
JRA

Publicado: 27/2/2022