El Gobierno declaró el estado de emergencia, por 60 días calendario, en 41 distritos de 11 departamentos debido al impacto de daños a consecuencia de las lluvias intensas para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.
El Decreto Supremo 047-2026-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que los gobiernos regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco y los municipios comprendidos ejecutarán las medidas y acciones de excepción.
Deberán hacerlo con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud; de Desarrollo Agrario y Riego; de Educación; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; del Interior; de Defensa; de Energía y Minas; de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables y de Desarrollo e Inclusión Social, así como instituciones involucradas.
Las acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
¿Qué distritos han sido declarados en emergencia?
Los distritos declarados en estado de emergencia son Aija, Acochaca y Fidel Olivas Escudero, en la región Áncash; El Porvenir, en Apurímac; Mariano Nicolás Valcárcel, en Arequipa; Iguaín, Chungui, San Francisco de Ravacayco, San José de Ushua, Chilcayoc y Morcolla, en Ayacucho.
Además, los distritos de Magdalena, Choropampa, Gregorio Pita, Ichocán y Ninabamba, en la región Cajamarca; Vilca, Huamatambo, Tintay Puncu y Cochabamba, en Huancavelica; San Pablo de Pillao, Cayna, Canchabamba, Cochabamba, Pinra, Queropalca y Obas, en Huánuco.
También los distritos de Manitea y Ccarhuayo, en la región Cusco; Orcotuna, en Junín; Alis, Huampara, Huañec, Miraflores, San Joaquín y Vitis, en Lima; Páucar, Tápuc y Vilcabamba, en Pasco.
Donaciones
El decreto supremo precisa que los bienes cuya donación se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley 30498, en virtud al estado de emergencia, son material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos o afines, repelentes, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos.
Además, menaje de cocinas semiindustriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos.
Asimismo, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos terreros, puentes provisionales y/o definitivos, así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Se detalla también que los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley 30498 son cátering, médicos, de transporte, logísticos de despacho, traslado y almacenaje, de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
La implementación de las acciones previstas en el decreto supremo, que lleva la firma del presidente José María Balcázar, el jefe del Gabinete Ministerial y los ministros de las carteras involucradas, se financiará con cargo al presupuesto institucional de dichosos pliegos, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
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