- Lunes 2 de enero de 2023.
- Viernes 28 de abril de 2023.
- Viernes 30 de junio de 2023.
- Jueves 27 de julio de 2023.
- Lunes 9 de octubre de 2023.
- Jueves 7 de diciembre de 2023.
- Martes 26 de diciembre de 2023.
- Martes 2 de enero de 2024.
Compensación de horas
Servicios indispensables
En cuanto a los servicios indispensables, refiere que sin perjuicio de lo establecido, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
Sector privado
En el caso del sector privado, establece que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Actividades económicas de relevancia
Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.