El Ministerio de la Producción (Produce) creó el Programa Nacional Compras a MYPErú a fin de impulsar la participación de las micro y pequeñas empresas (mypes) en el proceso especial de compras y promover su desarrollo productivo y competitivo.
La medida se dispuso mediante el decreto supremo (DS) 013-2021 de Produce, publicado hoy en el diario El Peruano, en el marco del decreto legislativo (DL) 1414, que autoriza a Produce a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las mypes a las compras públicas, y del DS 004-2019 de Produce, que aprueba el reglamento del DL 1414.
Se establece que el Programa Nacional “Compras a MYPErú” está en el ámbito de Produce y es dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de Mype e Industria.
Se determina que el Programa tiene como ámbito de intervención todo el territorio nacional.
Se dispone que el Programa tiene como beneficiarios a las mypes productoras de bienes manufacturados especializados, correspondientes a los sectores establecidos en el numeral 4.1 del artículo 4 del DL 1414 y de otros sectores o actividades similares que se aprueben mediante DS, conforme a lo previsto en dicha norma.
Son bienes manufacturados especializados según el DL 1414:
a) Sector Textil-confecciones: Actividades económicas de las Clases que conforman las Divisiones 13 y 14.
b) Sector Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico: Actividades económicas de las Clases que conforman las Divisiones 16, 17, 22 y 31.
c) Sector Cuero y calzado: Actividades económicas de las Clases que conforman la División 15.
d) Sector Metalmecánica: Actividades económicas de las Clases que conforman las Divisiones 25, 28, 29 y 30.
Se fija que el Programa tiene una vigencia de 10 años a partir de mañana, pudiendo prorrogarse según los resultados en el cumplimiento de los objetivos para el cual ha sido creado.
Funciones del Programa
El Programa Nacional “Compras a MYPErú” tiene las siguientes funciones:
a) Identificar y promover la expansión de la demanda de los bienes especializados a través del proceso especial de compras.
b) Planificar anualmente las adquisiciones de bienes conforme a la demanda y a la oferta productiva de las mypes.
c) Conducir el proceso especial de compras y definir las condiciones y procedimientos de las fases para la participación de las mypes, así como monitorear su desarrollo en el marco de la normativa vigente.
d) Conducir las actividades necesarias para la conformación y funcionamiento de los núcleos ejecutores de compra, así como evaluar sus necesidades de recursos para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Gestionar las transferencias de recursos a los núcleos ejecutores de compra y realizar el monitoreo al proceso de liquidación de los mismos, en el marco de la normativa vigente.
f) Supervisar la gestión administrativa y técnica de los núcleos ejecutores de compra y los procedimientos de adquisición ejecutados por los mismos, incluyendo la labor de inspección de la calidad, cantidad y oportunidad de la entrega de los bienes especializados a su cargo.
g) Implementar y administrar la base de datos de beneficiarios de Produce y el Registro de Mypes, sus administradores y de las personas naturales que sean socios de dichas mypes, imposibilitados de contratar con los núcleos ejecutores de compra, conforme a la normativa vigente.
h) Proponer y/o aprobar lineamientos, procedimientos, guías, manuales u otros orientados al desarrollo de las actividades de los núcleos ejecutores de compra y la participación de las mypes en los procedimientos de adquisición en el marco del DL 1414.
i) Definir las condiciones de transitabilidad, mecanismos que fomenten el desarrollo productivo de las mypes y demás condiciones de participación y permanencia de las mypes en el proceso especial de compras.
j) Articular y coordinar con las unidades de organización y programas de Produce y sus organismos públicos adscritos, así como otras entidades públicas y privadas, para facilitar el acceso de las mypes a servicios de fortalecimiento empresarial, desarrollo productivo, innovación, financiamiento, entre otros, con criterios de sostenibilidad y economía circular.
k) Las demás funciones señaladas en el Manual de Operaciones o por norma expresa.
Dirección y financiamiento
Se dispone que la dirección y conducción del Programa Nacional “Compras a MYPErú” estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a que ejerce la representación legal y la titularidad del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.
Se determina que el/la Director/a Ejecutivo/a es designado/a por un periodo de tres años, renovable por una sola vez de manera continua, por el mismo periodo.
Se determina que el Programa articula, coordina y/o genera alianzas estratégicas con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el ámbito de sus funciones, para el cumplimiento de sus objetivos.
Se fija que la implementación del Programa Nacional “Compras a MYPErú” se financia con cargo al presupuesto institucional de Produce, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se establece además, que tal implementación puede ser financiada con recursos provenientes de la cooperación no reembolsable, nacional o internacional conforme con la normatividad vigente, y otras fuentes de financiamiento.
Se dispone la publicación del presente DS en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional de Produce (www.gob.pe/produce) desde hoy.
Demanda de bienes especializados
En las disposiciones complementarias finales se determina que las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, según su programación presupuestal, evalúan cada año los requerimientos de bienes especializados que tienen previsto adquirir durante el siguiente año fiscal, para ser canalizados a través del Programa Nacional de Compras a MYPErú.
Se establece que en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de mañana, Produce, mediante resolución ministerial (RM), apruebe el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, el cual debe contar con opinión favorable previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Se fija que en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de mañana se aprueben los documentos de gestión necesarios para la implementación del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.
Inicio de operaciones
Se establece que para el inicio del proceso especial de adquisiciones, el Programa Nacional “Compras a MYPErú” concluye con las actividades de la etapa de arreglos previos, que considera la habilitación del sistema informático, el proceso de elección de representantes de directorio, entre otras actividades (establecidos en Directiva aprobada vía Resolución de la Secretaría de Gestión Pública 003-2018-PCM/SGP) en un plazo no mayor de 120 días a partir de la entrada en vigencia del Manual de Operaciones, sujeto a la disponibilidad de recursos en el marco de la normativa vigente.
Se faculta a Produce a aprobar las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente DS.
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(FIN) MMG/JJN
Publicado: 24/6/2021