A partir del 1 de octubre estará permitida la práctica de actividades deportivas al aire libre, de manera individual o en parejas, en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros, siempre que se encuentren autorizados.
Así lo indica el
Decreto Supremo 156-2020-PCM publicado hoy en diario El Peruano. El objetivo de esta medida
es promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social para evitar un posible contagio del coronavirus.
En virtud de ello, los municipios -en coordinación con la Policía Nacional del Perú- adoptarán las medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas, explica el decreto.
La misma norma ratifica que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.
De igual manera, a partir de octubre
se reduce de 14 a 12 años la edad de los niños que obligatoriamente deben permanecer en su domicilio. No obstante, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando ciertas condiciones.
Dichas condiciones son salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, que el paseo dure como máximo 1 hora en un radio de 500 metros de la vivienda y que se haga en espacios libres sin aglomeraciones. El menor podrá realizar actividad deportiva en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros
(autorizados) acompañados de un adulto.
El decreto ratifica que, por el estado de emergencia sanitaria, las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, no pueden salir de su domicilio. Este grupo social no debe recibir visitas en su domicilio y debe evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.
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(FIN) RRC