El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley N° 31458, que reconoce a las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento.
El reglamento consta de 15 artículos y tres disposiciones transitorias incluidas en el
Decreto Supremo Nº 002-2022-MIDIS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los titulares de los ministerios que firman la norma.
Este decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte y los ministros de Salud, Trabajo, Desarrollo Agrario y Riego y de la Producción.
En él se precisa que las ollas comunes son iniciativas de apoyo o atención alimentaria temporales o permanentes, de participación comunitaria. En ellas se atiende a personas en situación de vulnerabilidad que no pueden acceder a sus alimentos o que no cuentan con capacidad económica para comprarlos.
Se establece que cada olla común debe contar con un mínimo de quince beneficiarios y cómo máximo la cantidad de estos que puedan ser atendidos de acuerdo a su capacidad y disponibilidad de recursos.
Entre cada olla común y entre estas y los comedores de los programas de complementación alimentaria, debe haber una distancia de 500 metros.
Ollas comunes temporales
Se indica también que las organizaciones de este tipo deben figurar en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes. Para ello, deben constituirse como organizaciones sociales de base, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de los clubes de madres, comités de vaso de leche, comedores y otros (DS 041-2002).
Las ollas comunes pueden ser de carácter temporal o permanente.
Las temporales se activan inmediatamente después de que el gobierno declare estado de emergencia por desastres naturales, motivos sanitarios o circunstancias de gravedad que afecten la vida de la Nación. Su actividad puede prolongarse hasta doce meses después de terminada dicha situación.
Ollas comunes permanentes
Las ollas comunes permanentes desarrollan sus actividades durante periodos de emergencia y de no emergencia. Durante estos últimos, se financian con donaciones o de manera autogestionaria.
En los periodos de emergencia, recibirán alimentos a partir del financiamiento estatal “siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal”, señala el reglamento.
También pueden recibir donaciones de entidades estatales, personas naturales o jurídicas, entre otras fuentes.
Para tener carácter permanente, las ollas comunes deben brindar raciones a sus beneficiarios durante un mínimo de cuatro días a la semana, todas las semanas de forma continua. Su desactivación se da a solicitud de sus presidentas, de la organización que las administran o por evaluación del municipio correspondiente.