Andina

Gobierno aprueba nuevo reglamento para bono de Construcción en Sitio Propio

En el marco del programa Techo Propio del Fondo Mivivienda

Construcción en Sitio Propio. ANDINA/Difusión

Construcción en Sitio Propio. ANDINA/Difusión

08:26 | Lima, jun. 28.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó hoy el nuevo Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH), para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.

El BFH es una ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez a un grupo familiar beneficiario, como complemento de su ahorro, para facilitarles el acceso a una de las modalidades del programa de vivienda social (Techo Propio).

Una de esas modalidades es la Construcción en Sitio Propio, para lo cual el beneficiario debe tener un terreno donde construir una vivienda de interés social.

En ese sentido, el valor de la vivienda resulta del presupuesto de obra, más el valor del terreno o aires independizados, y para que califique como vivienda de interés social su valor debe variar entre 5.9 UIT (24,485 soles) y 20 UIT (83,000 soles).

El valor del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Construcción en Sitio Propio es de 5.45 UIT (22,617.5 soles), para lo cual el beneficiario debe tener un nivel mínimo de ahorro de 0.45 UIT (1,867.5 soles).


Modificaciones


Mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-Vivienda, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó este nuevo reglamento con la inclusión de modificaciones sustanciales como los siguientes:

1) El Fondo Mivivienda verificará los requisitos con anterioridad a establecer la condición de grupo familiar elegible a los potenciales beneficiarios.

2) La inscripción del contrato y presentación del proyecto (para la construcción en sitio propio) se efectuará en un solo acto, presentándose ambos en un solo expediente.

3) La asignación y desembolso del bono se efectuarán en un solo acto.

4) La entidad técnica que cuenta con registro vigente debe inscribirse para cada convocatoria.

5) El Fondo Mivivienda recibe igual número de solicitudes de registro de proyectos que cantidad de bonos familiares habitacionales convocados.

6) La entidad técnica presenta una carta fianza de seriedad de oferta por el 2.5% del valor de la obra.

7) Establece un plazo de ejecución de la vivienda de interés social.

8) El nuevo reglamento contiene un anexo de condiciones mínimas de la vivienda de interés social, asimismo dispone la derogación del actual reglamento operativo para acceder al bono familiar habitacional para la modalidad de construcción en sitio propio.

Las intervenciones con el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio que se realicen en los distritos comprendidos dentro del ámbito de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), y en el departamento de Huancavelica, se remiten a lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 144-2014-Vivienda.


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(FIN) CNA

Publicado: 28/6/2018