El Ministerio de la Producción (Produce) emitió un decreto supremo que tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.
El Decreto Supremo N° 009-2025-Produce tiene por finalidad actualizar las infracciones en las actividades acuícolas y establecer sanciones en base a criterios técnicos económicos apropiados para el cálculo de la cuantía de las sanciones de multa, ajustándose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
De esta manera, modifica los literales a), c), d), e), j), n) y r) del numeral 7.2. del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo 003-2016-Produce.
De esta forma, se determina que son infracciones:
a) Realizar actividades acuícolas sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por los órganos competentes. (…)
c) Usar el área otorgada, de forma total o parcial, para fines distintos a los autorizados.
d) Incumplir con lo establecido en el derecho administrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura, en lo referido a capacidad productiva o especies cultivadas.
e) Incumplir con el cronograma de instalación y operación, metas de producción y de ejecución de las inversiones declaradas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. (…)
j) No brindar facilidades para realizar la inspección técnica del Certificado/Permiso de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (Cites) en el momento del embarque. (…)
n) Obtener semilla o reproductores de poblaciones naturales destinados a la acuicultura, sin contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente. (…)
r) Ocupar áreas no otorgadas en concesión. (…)”.
Asimismo, se incorpora el numeral 35.5 en el artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-Produce.
En este artículo se determina la fórmula para el cálculo de la sanción de multa y aplicación de multa plana.
Así, para la imposición de la sanción de multa de las infracciones que resultan aplicables a la acuicultura, en todas las categorías productivas, se aplica directamente la multa en Unidad Impositiva Tributaria (UIT), prevista en el anexo “Cuadro de sanciones del reglamento de fiscalización y sanción de las actividades pesqueras y acuícolas”.
Aquí puedes ver la
norma legal con los anexos referidos a las multas.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 23/5/2025