El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el reglamento de la norma que regula la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible diésel a los conductores que prestan el servicio de transporte terrestre de personas.
De acuerdo con el Decreto Supremo 164-2023-EF publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el anexo II del reglamento que establece los márgenes de antigüedad de los vehículos que son materia del beneficio.
Según la anterior norma, se establecía que para el primer año de vigencia de esta se beneficiaba a los vehículos con una antigüedad no mayor a veinte años. Para el segundo año de vigencia de la norma, no mayor a veinte años; y para el tercer año, no mayor a quince años.
Con el Decreto Supremo 164-2023-EF se incluye en el anexo que, para el cuarto año de vigencia de la norma se beneficiarán los vehículos con antigüedad no mayor a treinta años. Para el quinto año de vigencia de la norma, no mayor a treinta años; y para el sexto año de vigencia, no mayor a veinticinco años.
Inspección técnica
Agrega en el reglamento que, para el cuarto, quinto y sexto año, en todos los casos, los vehículos beneficiados deberán contar con certificado de inspección técnica vehicular vigente.
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De igual modo incluye una disposición complementaria transitoria, la cual establece que las solicitudes de devolución correspondientes a las adquisiciones realizadas en enero, febrero y marzo del 2023 y que debían ser presentadas en abril y mayo del 2023 deberán ser entregadas hasta el último día hábil de agosto del referido año.
“Las solicitudes de devolución correspondientes a los meses señalados en el párrafo anterior, que se encuentren en trámite a la fecha de hoy, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente decreto supremo”, señala.
El decreto supremo lleva las rúbricas de los ministros del Ambiente, de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones.
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(FIN) RGP
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Publicado: 2/8/2023