El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el reglamento de la norma que regula la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible diésel a los conductores que prestan el servicio de transporte terrestre de personas.
De acuerdo con el Decreto Supremo 164-2023-EF publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el anexo II del reglamento que establece los márgenes de antigüedad de los vehículos que son materia del beneficio.
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Según la anterior norma, se establecía que para el primer año de vigencia de esta se beneficiaba a los vehículos con una antigüedad no mayor a veinte años. Para el segundo año de vigencia de la norma, no mayor a veinte años; y para el tercer año, no mayor a quince años.
Con el Decreto Supremo 164-2023-EF se incluye en el anexo que, para el cuarto año de vigencia de la norma se beneficiarán los vehículos con antigüedad no mayor a treinta años. Para el quinto año de vigencia de la norma, no mayor a treinta años; y para el sexto año de vigencia, no mayor a veinticinco años.
Inspección técnica
Agrega en el reglamento que, para el cuarto, quinto y sexto año, en todos los casos, los vehículos beneficiados deberán contar con certificado de inspección técnica vehicular vigente.
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De igual modo incluye una disposición complementaria transitoria, la cual establece que las solicitudes de devolución correspondientes a las adquisiciones realizadas en enero, febrero y marzo del 2023 y que debían ser presentadas en abril y mayo del 2023 deberán ser entregadas hasta el último día hábil de agosto del referido año.
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“Las solicitudes de devolución correspondientes a los meses señalados en el párrafo anterior, que se encuentren en trámite a la fecha de hoy, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente decreto supremo”, señala.
El decreto supremo lleva las rúbricas de los ministros del Ambiente, de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones.
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Publicado: 2/8/2023