Andina

Fiscal de la Nación rechaza modificación a ley de colaboración eficaz

Comisión del Congreso aprobó dictamen que atenta contra lucha anticorrupción, afirma

Cortesía

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13:50 | Lima, feb. 20.

Ante la decisión de la Comisión de Justicia del Congreso, de aprobar un dictamen que modifica la ley de colaboración eficaz, la fiscal de la Nación, Zoraida Avalos, expresó su rechazo a esta iniciativa al considerar que atenta contra la lucha anticorrupción y del crimen organizado.

Según remarcó, la Fiscalía de la Nación, en su momento, opinó técnicamente en contra de dicha iniciativa, pero su posición no fue escuchada, como tampoco se escuchó la opinión del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia.

"La colaboración eficaz es una herramienta fundamental para investigar el crimen organizado y los delitos graves, porque permite destruirlo desde dentro con medidas disuasivas o de recompensas", señaló Ávalos.

De aprobarse su modificación, advirtió, se favorecería la impunidad.


La colaboración eficaz constituye un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia.

El colaborador eficaz es la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, que se ha disociado de la actividad criminal y se presenta ante el fiscal o acepta la propuesta de este para proporcionar información útil, procurando obtener beneficios premiales.

¿Qué dice el dictamen aprobado por la comisión?

Por unanimidad, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aprobó en enero pasado el predictamen recaído en los proyectos de ley 012/2021-CR y 565/2021-CR, mediante los cuales se modifica el Código Procesal Penal en lo referido al proceso especial de la colaboración eficaz.

La presidenta de dicho grupo de trabajo, Gladys Echaíz (APP), manifestó que entre los cambios aprobados figura la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público.

Además, considera que el aspirante (a colaborador eficaz) está obligado a proporcionar toda la información que posee y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio. 

De lo contrario, el aspirante pone en peligro la obtención de beneficios legales.

(FIN) VVS
JRA

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Publicado: 20/2/2022