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Feriado largo: el viernes 31 de diciembre y el lunes 3 de enero serán no laborables

Horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días posteriores

Conozca qué días no laborables restan en el 2021. Foto: ANDINA/difusión.

Conozca qué días no laborables restan en el 2021. Foto: ANDINA/difusión.

10:40 | Lima, dic. 31.

Es oportuno recordar que el viernes 31 de diciembre del 2021 y el lunes 3 de enero del 2022 han sido declarados días no laborables por el Gobierno.

Estos días, sumados al sábado 1 (feriado calendario por Año Nuevo) y al domingo 2, crean un fin de semana largo propicio para la práctica de turismo interno.

El beneficio de los días no laborables está dirigido a trabajadores del sector público, a escala nacional; sin embargo, los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a la medida, previo acuerdo entre empleador y trabajadores.


Compensación de horas


Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante esas fechas, añade la norma.

También indica qué actividades del sector privado están facultadas a determinar los puestos de trabajo excluidos de este beneficio y los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Se trata de los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.


¿Cómo será el pago?


El Ministerio de Trabajo informó que aquellos que trabajen en los días no laborables no recibirán triple pago, como sí ocurre en los casos de los feriados, pues estos sí implican descanso obligatorio y es aplicable para todos los trabajadores, sin excepción.

El ministerio aclara, asimismo, que los feriados están amparados por el Decreto Legislativo 713; mientras que los días no laborables y compensables tienen base legal distinta, pues se fundamentan en diversas normas legales.

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(FIN) RRC
GRM

Publicado: 30/12/2021