El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que el jueves 8 de octubre es un feriado nacional remunerado y obligatorio para los trabajadores de los sectores público y privado, en conmemoración del Combate de Angamos, conforme al Decreto Legislativo N.° 713, norma que regula los descansos remunerados.
En ese sentido, el tratamiento laboral del feriado dependerá de si el trabajador descansa, labora con descanso sustitutorio o trabaja sin recibir un día de descanso en reemplazo.
1) Si el trabajador no labora el 8 de octubre
El trabajador tendrá derecho a descansar y percibir su remuneración habitual, sin descuento alguno. El pago correspondiente al feriado ya está incluido en la remuneración mensual.
Por ejemplo, si percibe un sueldo de 3,000 soles mensuales y no trabaja el 8 de octubre, recibirá al finalizar el mes el mismo valor de 3,000 soles.
2) Si trabaja y recibe un descanso sustitutorio
Si el trabajador labora el 8 de octubre y acuerda con su empleador tomar otro día de descanso en reemplazo del feriado, no corresponde un pago adicional por dicho feriado.
Así, si percibe una remuneración mensual de 3,000 soles y trabaja el 8 de octubre con el acuerdo de descansar el 15 de octubre como día sustitutorio, recibirá al final del mes sus 3,000 soles habituales.
3) Si trabaja y no recibe descanso sustitutorio
Cuando el trabajador labora durante el feriado y no se acuerda un descanso sustitutorio, corresponde el denominado “triple pago”, que comprende:
- La remuneración correspondiente al feriado, que ya está incluida en el sueldo mensual.
- La remuneración por el trabajo realizado durante el feriado.
- Una sobretasa del 100% sobre la remuneración correspondiente a la jornada trabajada.
Por ejemplo, para un trabajador que percibe 3,000 soles mensuales, la remuneración diaria es de 100 soles (3,000 soles ÷ 30). Si labora el 8 de octubre sin descanso sustitutorio, recibirá 100 adicionales por el trabajo realizado y otros 100 soles por la sobretasa del 100 %.
De esta manera, percibirá 200 soles adicionales, alcanzando una remuneración mensual de 3,200 soles.
La CCL precisa que estas disposiciones se encuentran contempladas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, referido al trabajo realizado en días feriados y al pago de la sobretasa correspondiente.
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Publicado: 6/10/2026