Feriado 8 de octubre: ¿Qué pasa si trabajo, descanso o tengo un día sustitutorio?

El Centro Legal de la CCL presenta tres escenarios para los trabajadores del sector público y privado

En los feriados es usual que los trabajadores de los centros comerciales laboren. ANDINA/Juan Carlos Guzmán

En los feriados es usual que los trabajadores de los centros comerciales laboren. ANDINA/Juan Carlos Guzmán

16:35 | Lima, oct. 6.

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que el jueves 8 de octubre es un feriado nacional remunerado y obligatorio para los trabajadores de los sectores público y privado, en conmemoración del Combate de Angamos, conforme al Decreto Legislativo N.° 713, norma que regula los descansos remunerados.

En ese sentido, el tratamiento laboral del feriado dependerá de si el trabajador descansa, labora con descanso sustitutorio o trabaja sin recibir un día de descanso en reemplazo.

1) Si el trabajador no labora el 8 de octubre


El trabajador tendrá derecho a descansar y percibir su remuneración habitual, sin descuento alguno. El pago correspondiente al feriado ya está incluido en la remuneración mensual.

Por ejemplo, si percibe un sueldo de 3,000 soles mensuales y no trabaja el 8 de octubre, recibirá al finalizar el mes el mismo valor de 3,000 soles.

2) Si trabaja y recibe un descanso sustitutorio


Si el trabajador labora el 8 de octubre y acuerda con su empleador tomar otro día de descanso en reemplazo del feriado, no corresponde un pago adicional por dicho feriado.

Así, si percibe una remuneración mensual de 3,000 soles y trabaja el 8 de octubre con el acuerdo de descansar el 15 de octubre como día sustitutorio, recibirá al final del mes sus 3,000 soles habituales.

3) Si trabaja y no recibe descanso sustitutorio


Cuando el trabajador labora durante el feriado y no se acuerda un descanso sustitutorio, corresponde el denominado “triple pago”, que comprende:

- La remuneración correspondiente al feriado, que ya está incluida en el sueldo mensual.
- La remuneración por el trabajo realizado durante el feriado.
- Una sobretasa del 100% sobre la remuneración correspondiente a la jornada trabajada.

Por ejemplo, para un trabajador que percibe 3,000 soles mensuales, la remuneración diaria es de 100 soles  (3,000 soles ÷ 30). Si labora el 8 de octubre sin descanso sustitutorio, recibirá 100 adicionales por el trabajo realizado y otros 100 soles por la sobretasa del 100 %. 

De esta manera, percibirá 200 soles adicionales, alcanzando una remuneración mensual de 3,200 soles.

La CCL precisa que estas disposiciones se encuentran contempladas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, referido al trabajo realizado en días feriados y al pago de la sobretasa correspondiente.

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(FIN) NDP / MDV 


Publicado: 6/10/2026