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Feriado del 29 de junio: ¿te pagarán triple por trabajar ese día?

La Cámara de Comercio de Lima te lo explica aquí

Foto: ANDINA/difusión.

Foto: ANDINA/difusión.

06:39 | Lima, jun. 29.

Hoy 29 de junio será feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo. En ese sentido, si eres uno de los trabajadores que acordó laborar durante esta fecha te contamos cuánto debes recibir de pago por asistir a tu centro de trabajo.


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que trabajadores del sector privado que trabajen el 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho de percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo extraordinario realizado en día feriado y una tercera por concepto de sobretasa del 100 %.


Trabajo en feriado con descanso posterior

Los trabajadores que acuerden laborar con descanso sustitutorio posterior solo perciben su remuneración normal.


Teletrabajo

El personal que presta teletrabajo tiene derecho de percibir sus remuneraciones sin trabajar. En caso de acordar con su empleador laborar, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrá derecho de percibir “triple” remuneración diaria.


Descanso semanal que coincide con feriados

El trabajador cuyo descanso semanal coincide con alguno de los días feriados percibe su remuneración normal.


Vacaciones 

Los trabajadores que durante el jueves 29 se encuentran gozando de vacaciones no tienen derecho de recibir una  remuneración adicional.


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(FIN) DOP/RGP
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Publicado: 29/6/2023