La Cámara de Senadores aprobó otorgar facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana y fenómeno El Niño por un plazo de 90 días.
Al amparo de las facultades otorgadas, el Ejecutivo podrá tomar medidas exclusivamente sobre los 27 puntos utorizados por el Congreso.
Seguridad ciudadana
En materia de seguridad ciudadana, podrá emitir normas sobre 12 puntos específicos, referidos a la regulación migratoria de los extranjeros; el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y geolocalización de celulares; la modificación de las normas sobre armas de fuego, municiones y explosivos; la reforma del Sistema Penitenciario Nacional y la modernización del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
También podrá legislar sobre la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad externa de los penales; la regulación de los delitos de sicariato y extorsión; la lucha contra la delincuencia, la criminalidad organizada y los mercados ilícitos, y la modificación del Código Procesal Penal para fortalecer la respuesta penal frente a los delitos de extorsión, sicariato, secuestro, criminalidad organizada y bandas criminales, entre otros.
En materia de prevención, atención, respuesta y reactivación ante el fenómeno El Niño, el Ejecutivo podrá emitir normas sobre 15 puntos específicos.
Entre ellos, figura la autorización al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para la entrega directa de bienes de ayuda humanitaria durante los 15 días calendario posteriores a una emergencia; la facilitación del acceso a créditos, garantías, seguros y otros instrumentos de financiamiento para la actividad agraria; la posibilidad de que, en los proyectos de asociación público-privada, el inversionista elabore estudios técnicos, y la adopción de medidas para facilitar la ejecución de obras de infraestructura.
Asimismo, podrá establecer un régimen registral especial y simplificado para los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS); modificar la ley que crea el Bono Familiar Habitacional y la ley que exonera de requisitos a las familias damnificadas cuyas viviendas hayan colapsado, así como la ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable y al saneamiento mediante soluciones tecnológicas no convencionales de carácter temporal en las viviendas de interés social, entre otros.
Respeto a las autonomías
En las disposiciones transitorias, la delegación de facultades precisa que las medidas que dicte el Ejecutivo no deben afectar la autonomía ni las competencias del Poder Legislativo, los gobiernos regionales y locales, ni de los organismos constitucionales autónomos.
Además, dispone que las medidas que se tomen respeten los derechos fundamentales y no interfieran en los procesos judiciales en trámite.
Asimismo, precisa que las habilitaciones y modificaciones presupuestarias que requieran las materias delegadas se tramitarán conforme a la Ley de Presupuesto, y que los recursos económicos necesarios se financiarán con cargo al presupuesto aprobado para cada Sector.
¿Qué viene ahora?
La ley de delegación de facultades entrará en vigor luego de su promulgación y publicación en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Tras ello, el Ejecutivo podrá adoptar medidas mediante decretos legislativos sobre los 27 puntos en materia de seguridad y fenómeno El Niño.
Los titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Agrario y Riego, Interior, Defensa, Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Economía y Finanzas deberán informar, dentro de los 60 días calendario, a la Comisión de Constitución del Senado sobre los avances en la implementación de las medidas adoptadas.
(FIN) FHG/JCC
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Publicado: 21/10/2026