14:09 | Lima, ene. 14 (ANDINA).
Los ciudadanos extranjeros que regularicen su situación migratoria en el Perú podrán sacar o renovar su carné de extranjería por dos años, y luego renovarlo por igual plazo, medida que alcanza también a sus familiares directos, entre otros beneficios contemplados en el Reglamento de la ley que facilita este trámite.
Edgar Reymundo, titular de la Superintendencia Nacional de Migraciones, señaló a la agencia Andina que el plazo de vigencia del carné de extranjería es normalmente de un año, al igual que el plazo de renovación; pero con la regularización de la situación migratoria se está duplicando el plazo en ambos trámites como un incentivo para favorecer la regularización de forma voluntaria.
Indicó que muchas de estas personas procedentes de otros países ingresaron al Perú con visa de turista, pero luego se quedaron a trabajar, cambiando de calidad migratoria.
Por esta razón, ahora carecen de carné de extranjería o se les venció la autorización de permanencia o residencia, entre otros casos que necesitan regularizarse.
"El Estado peruano les está dando la oportunidad de regularizar su situación de forma voluntaria y en un plazo máximo de 180 días", anotó.
Destacó que con esta medida contemplada en el Reglamento de la Ley 30103 , publicado el domingo último, estas personas podrán formalizarse y trabajar, acceder a otros beneficios como abrir cuentas bancarias, acceder a créditos y otros servicios, al igual que sus familiares.
Al regularizar su condición migratoria, se logra que estos ciudadanos foráneos salgan de la ilegalidad y vulnerabilidad, evitando caer en manos de tramitadores que los estafen, obtener documentos falsos o ser víctimas de trata de personas, entre otras amenazas.
Plazo límite
El funcionario subrayó que estas facilidades constituyen en realidad una amnistía para todos aquellos extranjeros que ingresaron al territorio peruano de forma legal hasta el 31 de diciembre de 2011.
Reymundo recordó que el trámite se puede realizar en la sede central de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en Breña, o en cualquiera de los 27 Puestos de Control Migratorio o Fronterizo a nivel nacional.
Advirtió que no podrán regularizar su situación migratoria los ciudadanos extranjeros a los que se les ha aplicado sanción administrativa de expulsión o cancelación de permanencia o residencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Extranjería.
Subrayó que el extranjero que solicite la regularización de su situación migratoria no estará exonerado de la multa contada desde el vencimiento de su documento hasta la fecha de presentación de su solicitud de regularización, que asciende a un dólar americano por cada día posterior a la fecha de caducidad del documento.
Sin embargo, no se le aplicará la sanción de salida obligatoria del Perú, establecida en el artículo 62 de la Ley de Extranjería.
Pero, si el extranjero presenta información o documentación falsa o adulterada para obtener la residencia por regularización, la autoridad migratoria procederá a aplicar la sanción de cancelación de residencia, de acuerdo a la Ley de Extranjería.
Reymundo refirió que el flujo migratorio de extranjeros al Perú (entrada y salida territorial) se multiplicó exponencialmente en los últimos diez años, llegando a siete millones de ciudadanos procedentes de diversas naciones.
Resaltó que la estabilidad y crecimiento económico sostenido, la suscripción y vigencia de Tratados de Libre Comercio, así como su estratégica ubicación geográfica en Sudamérica, son algunos de los principales factores que atraen cada año al Perú a miles de extranjeros.
(FIN) LZD/RRC
Publicado: 14/1/2014