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Extranjeros podrán pagar hasta en 24 cuotas multas impuestas por Migraciones

Entidad aprobó recientemente reglamento que establece este tipo de beneficios

Extranjeros podrán pagar hasta en 24 cuotas multas impuestas por Migraciones. Foto: ANDINA/Difusión.

Extranjeros podrán pagar hasta en 24 cuotas multas impuestas por Migraciones. Foto: ANDINA/Difusión.

09:35 | Lima, abr. 24.

Los ciudadanos extranjeros que tienen multas impuestas por infracción a la legislación migratoria pueden acceder a facilidades para cancelar esa deuda fraccionándola hasta en 24 cuotas mensuales, informó hoy la Superintendencia Nacional de Migraciones.
 
Con esa finalidad, la entidad aprobó recientemente un Reglamento, que ya se encuentra vigente, para establecer el beneficio del fraccionamiento de deudas, propiciando el cumplimiento voluntario del pago de dichas penalidades monetarias, sin necesidad de emplear el procedimiento de ejecución coactiva.
 
Antes de la presente norma, los ciudadanos extranjeros que tenían una multa por infracción migratoria debían pagar el monto íntegro y al contado, lo que, en muchos casos, era un obstáculo para cumplir con esa obligación, debido a que carecían de los recursos necesarios y los días de multa continuaban acumulándose. 


Esta situación ocasionaba que estas personas no pudieran regularizar su situación migratoria u optar por otra calidad migratoria.
 
Ahora, con el Reglamento publicado recientemente, el infractor podrá acogerse al fraccionamiento mediante el pago de una cuota inicial, equivalente al 10% de la multa, y el compromiso de cancelar el monto restante.
 
La norma de Migraciones precisa que la multa de hasta una 1 UIT (S/ 4,150) podrá fraccionarse en doce cuotas mensuales, mientras que las mayores de una 1 UIT se fraccionarán hasta en 24 cuotas mensuales.

 
Se beneficiarán con esta nueva alternativa de pago las personas naturales o jurídicas, los ciudadanos extranjeros, y también los nacionales, que tenga multas impuestas por Migraciones, en calidad de consentidas, sobre las que se haya iniciado la ejecución coactiva y sobre las que no se haya notificado la resolución de multa.
 
También podrán fraccionarse las multas en las que se haya desistido de impugnación en sede administrativa o de demanda ante el Poder Judicial.
 
La norma precisa que no se podrá sujetar a fraccionamiento las multas menores o iguales al 5% de una UIT (S/ 207.50) y las que anteriormente hayan perdido el beneficio de fraccionamiento.

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(FIN) NDP/LIT

Publicado: 24/4/2018