Andina

Extienden estado de emergencia por daños debido a proceso eruptivo del volcán Ubinas

Medida tendrá vigencia de 45 días calendario y regirá desde el 2 de marzo

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan. ANDINA/Difusión

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan. ANDINA/Difusión

11:36 | Lima, feb. 27.

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan.

La medida, que tendrá una vigencia de 45 días calendario y regirá desde el próximo 2 de marzo, comprende a los distritos de Ubinas, Chojata, Ichuña, Coalaque, Loque, Yunga y Matalaque, ubicados en la provincia de General Sánchez Cerro; así como en los distritos de Cuchumbaya, Carumas y San Cristóbal, localizados en la provincia de Mariscal Nieto.


El dispositivo legal indica que el Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales mencionados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. 

Estas intervenciones contarán con la participación de los Ministerios de Salud y de Defensa, así como otras entidades competentes en cuanto les corresponda.


Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa la norma.

La implementación de las acciones previstas en este decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y por los titulares de los ministerios mencionados.

(FIN) LZD/   

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Publicado: 27/2/2020