Exoneran del requisito de visa de turista a ciudadanos de Marruecos

Normas legales

ANDINA/Daniel Bracamonte

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10:05 | Lima, jul. 25.

El Gobierno aprobó exonerar del requisito de visa en la calidad migratoria de turista, para el ingreso a territorio peruano, a los nacionales del Reino de Marruecos, titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes, que cuenten con visa Schengen o de los Estados Unidos de América..

La medida fue oficializada mediante Decreto Supremo N° 033-2026-RE, publicado en el Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

Se establece que el plazo máximo de permanencia de los ciudadanos de Marruecos será de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, sea como visita continua o visitas consecutivas, durante el periodo de un año.

Además, se precisa que el pasaporte ordinario de los nacionales marroquíes y las visas señaladas en el presente decreto supremo, deben tener una vigencia mínima de seis (6) meses, al momento de su ingreso al territorio nacional.

El 2017 el Reino de Marruecos exoneró del requisito de visa con fines de turismo a los nacionales de la República del Perú, titulares de pasaportes ordinarios, por lo que en virtud del Principio de Reciprocidad, se estima aconsejable proceder con similar tratamiento, para exonerar a los nacionales del Reino de Marruecos del requisito de visa en la calidad migratoria de turista, se indica en los considerando de la norma. 

El decreto supremo lleva la rúbrica del presidente de la república, José María Balcázar, y el ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Pareja. 

(FIN) RMCH 

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Publicado: 25/7/2026