El boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano difunde a diario una serie de dispositivos de interés público y de gran impacto para la marcha del país. Conoce a continuación las normas legales más relevantes del día.
Educación
Se autoriza la transferencia de S/ 65 millones 510,024.00 del Ministerio de Educación a favor de los 25 gobiernos regionales, para el financiamiento del Tramo 2 de los Compromisos de Desempeño en materia de educación.
Específicamente de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los programas presupuestales como “Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”.
También de “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de Educación Superior no Universitaria”, “Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, entre otros.
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Consumo del Nostoc
Ley 31825. Ley que promueve el estudio, producción y consumo del Nostoc
La presente ley tiene por objeto promover el estudio, investigación, conservación, cuidado, producción y consumo sostenible del Nostoc, comúnmente llamado “cushuro”, especie originaria de Perú.
El Nostoc puede ser consumido en todas sus variedades como alimento, suplemento y complemento alimenticio para la prevención y lucha contra la anemia y la desnutrición.
El Ministerio de la Producción, en coordinación con las carteras del Ambiente, de Desarrollo Agrario y Riego, Comercio Exterior, y Turismo y Cultura, los gobiernos regionales y locales promoverán el desarrollo de la industria de la producción del Nostoc.
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FF. AA.
Ley 31826.
Modifica la Ley 24686, que crea en cada instituto de las FF. AA. y PNP el Fondo de Vivienda Militar y Policial respecto de la gestión y aportes del fondo. El dispositivo legal señala que constituyen recursos financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial los intereses que perciban de sus depósitos y los que se generen por las operaciones, en cualquiera de las modalidades.
El aporte será de un 3 % de la remuneración consolidada del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Además, el aporte del Estado será de un 2 % de la remuneración consolidada del personal en actividad y retiro de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, el cual será incluido en los respectivos presupuestos anuales.
Retorno de peruanos
Ley 31827.
Modifica la Ley 30001, ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.
La presente ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social.
Los interesados tienen un plazo de 180 días calendario antes o después de su fecha de ingreso para acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente normativa.
Beneficia a los peruanos que deseen retornar a Perú y que hayan estado en el exterior un tiempo no menor de tres años o los que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria, luego de una permanencia en el exterior de dos años.
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Joven empresario
La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo promotor a fin de generar fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país dentro de una economía social de mercado.
Se aplica a todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no supera los S/ 1,700.
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Nuevos plazos
Ley 31829.
Nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos para aprobar créditos suplementarios.
El dispositivo legal establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos para aprobar créditos suplementarios en el marco de la reactivación económica a favor de los gobiernos regionales y locales.
Así, las propuestas de decreto supremo en la referida materia solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 14 de julio del 2023; mientras que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del artículo 14 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se publican hasta el 27 de julio del 2023.
(FIN) CVC
GRM
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