El boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano difunde una serie de dispositivos de interés público y de impacto para la marcha del país. Conoce a continuación cuáles son las normas legales más relevantes de hoy.
Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior designó a Teresa Ivonne Ipanaque Romero de Ñique como subprefecta del distrito de Moche y a Enrique Honores Ascate como subprefecto del distrito de Mollebamba, ambos en el departamento de la Libertad.
Asimismo, se designó a Fernando Ysrael García Paico como subprefecto del distrito de Mochumi, departamento de Lambayeque, y a Diomar Cieza Peña, como subprefecta del distrito San José del Alto, en el departamento de Cajamarca.
ONPE
Se autorizó el viaje en comisión de servicios de Piero Alessandro Corvetto Salinas, jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), del 4 al 7 de noviembre de 2025, a la ciudad de Asunción – Paraguay .
El jefe de la ONPE participará en la XXII Conferencia del Protocolo de Quito y la XVII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, del 4 al 6 de noviembre próximo.
Municipalidad de Santa Anita
Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral. Ordenanza N° 00374/MDSA
Se publicó la ordenanza que tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en el distrito de Santa Anita, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad durante la campaña electoral.
Dispone que en Santa Anita únicamente podrán instalarse propaganda electoral exterior en paneles publicitarios, banderolas, banderas, paletas publicitarias, letreros simples y luminosos, anuncios en escaparate, altavoces en locales partidarios o vehículos, respetando horarios y niveles sonoros.
La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, esta deberá cumplir la normatividad específica de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas.
(FIN) FHG
JRA
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Publicado: 13/10/2025