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Estado de emergencia: quiénes sí pueden circular las 24 horas debidamente acreditados

En el marco del estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria

Foto: ANDINA/difusión.

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08:51 | Lima, mar. 19.

Los ministerios de Defensa y del Interior informaron en qué casos la población puede circular a pie o en vehículos mientras dure el estado de emergencia nacional y la inmovilización social obligatoria dispuesta por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus.

Personal y vehículos que pueden circular las 24 horas debidamente acreditados:

a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.

b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.

c. Servicios de telecomunicaciones.

d. Servicios funerarios.

e. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.

g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.

h. Personal de medios de comunicación y distribución de diarios y revistas.

i. Servicio de traslado de choferes del servicio urbano masivo.

Perú se encuentra desde el último lunes en estado de emergencia nacional durante 15 días para frenar el avance del coronavirus covid-19, que ya registra 145 casos. 

No obstante las medidas dictadas, no toda la población acata la orden de permanecer en sus viviendas, por lo que anoche el Gobierno dictó medidas más estrictas como la inmovilización social obligatoria de las 20:00 a las 05:00 horas.


(FIN) RRC
GRM

Publicado: 19/3/2020