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Establecen nuevas obligaciones a empresas de hidrocarburos

Durante Estado de Emergencia

ANDINA/archivo

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07:31 | Lima, mar. 19.

El Ministerio de Energía y Minas dispuso nuevas obligaciones durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional para la prevención del COVID-19 (Coronavirus) para los titulares de las actividades de Hidrocarburos y su comercialización.

Ello según la Resolución Viceministerial N° 014-2020-MINEM-VMH, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Los obligados a estas reglas son los titulares de actividades de hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos, de distribución de gas natural por red de ductos, entre otras; y de las actividades de comercialización de Hidrocarburos, a nivel nacional.

La norma establece que deberán informar diariamente a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; y de Osinergmin, a través de medios tecnológicos disponibles, los inventarios de hidrocarburos que dispongan.

Además, el estado de operatividad de sus instalaciones, las principales vías de comunicación empleadas para el transporte de insumos e hidrocarburos.

Ello con la finalidad de garantizar la seguridad y continuidad del suministro de hidrocarburos para el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos.


Protocolos


Asimismo, durante el plazo del Estado de Emergencia deberán activar y ejecutar los protocolos destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas o terceros, para que sea el mínimo necesario requerido para el desarrollo de sus operaciones.

Pero, deberán priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos a efectos de asegurar el abastecimiento del mercado nacional y la atención de los servicios públicos.

Además, las empresas, sus trabajadores, contratistas o terceros, deberán tramitar ante la autoridad competente, los documentos de acreditación necesarios que les permitan transitar y/o trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar sus actividades.

El Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin y Perupetro S.A. coadyuvarán al logro de lo estipulado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de acuerdo a sus competencias.


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(FIN) MJP/RGP

Publicado: 19/3/2020