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Es "viable" que el Estado asuma posesión y manejo de clínicas, afirma constitucionalista

Por tema de una necesidad pública, precisa Víctor Hugo Quijada

La atención a los pacientes contagiados por el covid-19 es un tema de necesidad pública. Cortesía

La atención a los pacientes contagiados por el covid-19 es un tema de necesidad pública. Cortesía

18:29 | Lima, jun. 24.

El constitucionalista Víctor Hugo Quijada sostuvo que “es viable” que el Estado, por necesidad pública, pueda eventualmente asumir la posesión y manejo de las clínicas privadas para seguir afrontando la pandemia del coronavirus (covid-19) en el país.
  
El artículo 70 de nuestra Carta Magna establece que, si hay un tema de necesidad pública declarado por ley, previo pago de una indemnización, el Estado puede tomar posesión y propiedad, en este caso, de las clínicas privadas, nacionalizarlas”, explicó.

En diálogo con la agencia Andina, Quijada afirmó que esta acción “es totalmente viable, constitucional y, simplemente, se ajusta a lo que establece la ley”.


El experto en Derecho Constitucional sostuvo que esta situación es lo que se está viviendo en este estado emergencia, pues “ya sabemos que el coronavirus genera muchos muertos y hay un tema de desabastecimiento de mercado”.

Incluso, refirió, el Presidente de la República tiene un doble amparo, ya que el artículo 70 le permite una expropiación total, permanente, de los bienes que pasarían a favor del Estado, previo pago de una indemnización justipreciada.

“Pero, además, el artículo 72 de la Constitución establece ese régimen, pero en forma temporal. Cuando hay un estado de necesidad, en este caso creado por el estado de emergencia, se puede establecer temporalmente determinadas restricciones o suspensiones respecto al régimen de propiedad privado”, detalló.

Administración


El Estado, refirió, podría administrar los bienes privados todo lo que dure la emergencia, que es básicamente el concepto que utilizó el Parlamento para sacar la ley que suspende el pago de los peajes y que se basó en el artículo el artículo 72. 

“Este artículo podría ser la otra opción que el Presidente de la República podría invocar en cualquier momento”, aseveró el también catedrático del Instituto de Gobierno de la Universidad Particular San Martín de Porres. 

Quijada recordó, asimismo, que la expropiación por necesidad pública o seguridad nacional está regulada en el artículo 70 de la Constitución, el artículo 928 del Código Civil y el Decreto Legislativo N° 1192 y reglamento.

“Por tanto, es perfectamente legal lo expresado por el presidente Martín Vizcarra esta tarde sobre que va a revisar los alcances de Capítulo III de la Carta Magna referido a la propiedad privada”, puntualizó.

(FIN) PBQ
JRA

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Publicado: 24/6/2020