El Gobierno prorrogó por 60 días calendario el estado de emergencia en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; así como en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querocotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, provincia de Sullana, del departamento de Piura.
La medida fue oficializada mediante
Decreto Supremo 126-2023-PCM, publicado anoche en edición extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial
El Peruano.
Durante la ampliación del estado de excepción se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
En el presente decreto supremo, a diferencia del dispositivo legal que declaró el estado de emergencia en las jurisdicciones mencionadas, no se establece la suspensión, desde las 00:00 horas hasta la 04:00 horas, de los eventos sociales y espectáculos.
La norma señala que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.
Se consigna, además, que la intervención de la Policía Nacional (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) en las jurisdicciones mencionadas se regirá por lo dispuesto, respectivamente, en los decretos legislativos 1186 y 1095, reglamentado este último por el Decreto Supremo 003-2020-DE.
La PNP coordina con las FF. AA., las instituciones que administran justicia, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), para que presten colaboración en el marco de sus competencias, a fin de ejercer el control territorial.
Asimismo, las demás entidades públicas y privadas, al igual que las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional cuando las circunstancias así lo requieran.
(FIN) RMCH/JCR
GRM
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Publicado: 16/11/2023