La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi confirmó que constituye una barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 150 que el Colegio de Abogados de Arequipa (CAA) exigía a los abogados interesados en desempeñarse como curadores procesales.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución Final N.° 0346-2026/SEL-Indecopi, en la que la Sala concluyó que el CAA excedió las competencias que le reconoce la Ley del Procedimiento Administrativo General al establecer un pago relacionado con los procedimientos de evaluación, selección e inscripción de abogados para ejercer como curadores procesales.
Explicó que los curadores procesales son abogados designados por los jueces para representar a una persona dentro de un proceso judicial cuando esta no puede ser ubicada o cuando no se encuentra en condiciones de ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Colegio no tenía facultades para imponer el cobro
Según el pronunciamiento del
Indecopi, el Colegio de Abogados de Arequipa carece de facultades para evaluar, seleccionar o certificar a los abogados que buscan integrar el registro de curadores procesales.

La Sala también determinó que el colegio profesional no podía exigir pagos vinculados con dichos procedimientos, debido a que estas actuaciones no se encontraban dentro de las competencias que la normativa le otorga.
De esta manera, el organismo estableció que la exigencia del pago de S/ 150 constituía una barrera burocrática ilegal para los abogados que pretendían acceder al registro y ejercer como curadores procesales.
Medida fue eliminada
Luego del pronunciamiento de la Sala, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (SRB) realizó acciones de seguimiento y coordinación con el Colegio de Abogados de Arequipa.
Como resultado de estas gestiones, se logró la eliminación de la medida cuestionada, informó el Indecopi.
La intervención forma parte de las acciones de la institución destinadas a identificar y eliminar exigencias que carezcan de sustento legal o que impliquen restricciones indebidas para el acceso o desarrollo de actividades profesionales.
Protección del derecho de defensa
La figura del curador procesal cumple una función dentro de los procesos judiciales, pues permite garantizar la representación de personas que no pueden ser ubicadas o que no están en condiciones de ejercer de manera adecuada su defensa.
En ese contexto, el pronunciamiento del Indecopi delimita las competencias que pueden ejercer los colegios profesionales respecto a los abogados que buscan desempeñarse en esta función y establece que no pueden imponer requisitos o cobros sin respaldo en sus atribuciones legales.
Publicado: 1/10/2026