La Sunat estableció procedimientos especiales para que las entidades públicas tramiten la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas que se contraten con el objetivo de enfrentar el brote del coronavirus (covid-19).
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 062-2020/Sunat, publicada hoy en Edición Extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dispuso lo siguiente:
“Por excepción, las entidades de la administración pública que contraten personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta para atender la emergencia sanitaria durante el período de aislamiento social obligatorio (cuarentena) podrán tramitar la inscripción en el RUC ante la Sunat de aquellas que se identifiquen con DNI”.
La norma indica que para ceñirse a ello, las personas naturales que se contraten deben proporcionar a la entidad pública correspondiente la información sobre DNI, fecha de nacimiento, domicilio fiscal, correo electrónico y número de celular.
Luego de ello, la entidad de la administración pública enviará la información recolectada a la Sunat en un archivo plano, de acuerdo con la estructura y la denominación señaladas.
La Sunat procede a la validación de la información enviada con aquella que figura en el Reniec asignando el número de RUC en aquellos casos en que no existan inconsistencias.
Clave SOL
Asimismo, la norma señala que las personas naturales que obtengan el número de RUC pueden convertirse en usuarios de Sunat Operaciones en Línea generando la clave SOL desde la página web: Sunat Virtual.
En dicha plataforma virtual deben proporcionar la información que el sistema requiera para su identificación. Luego se le asignará una contraseña y será usuario de Sunat Operaciones en Línea.