En medio de la emergencia por el suministro de gas natural en el país, el Gobierno dispuso que las clases escolares en Lima y Callao se desarrollen de forma virtual hasta el 14 de marzo. Sin embargo, la norma también contempla excepciones en las que los estudiantes sí podrán asistir de manera presencial a sus centros educativos.
De acuerdo con la
Resolución Viceministerial N.º 033-2026-MINEDU, publicada en el diario oficial Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Educación
estableció que las instituciones educativas públicas y privadas de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao deberán brindar el servicio educativo en modalidad remota hasta el 14 de marzo del 2026.
La medida se adopta en el marco de la emergencia declarada en el suministro de gas natural mediante la Resolución Viceministerial N.º 004-2026-MINEM-VMH, situación que ha llevado al Ejecutivo a implementar acciones temporales para garantizar la continuidad de servicios esenciales, entre ellos el educativo.
Según la norma, los colegios deberán desarrollar las clases mediante plataformas digitales u otros mecanismos de educación a distancia, con el objetivo de asegurar que los estudiantes continúen con su proceso de aprendizaje sin interrupciones durante el periodo de aplicación de la medida.
Asimismo, las direcciones regionales de educación (DRE) y las unidades de gestión educativa local (UGEL) serán responsables de brindar asistencia técnica y orientaciones a las instituciones educativas para facilitar la implementación de la modalidad remota, además de supervisar su cumplimiento.
Las instituciones educativas también deberán comunicar oportunamente a los padres de familia o apoderados la aplicación de esta modalidad temporal y las acciones adoptadas para garantizar la continuidad del servicio educativo.
¿Cuándo las clases podrán ser presenciales?
La resolución establece una excepción para aquellos colegios que no cuenten con plataformas digitales, conectividad u otros medios tecnológicos que permitan implementar adecuadamente la enseñanza virtual.
En estos casos, las instituciones educativas podrán continuar brindando clases presenciales de manera excepcional, siempre que ello sea indispensable para asegurar la continuidad del servicio educativo. Esta decisión deberá ser comunicada a la UGEL correspondiente y a los padres de familia o apoderados.
El Minedu precisó que la aplicación de esta excepción tiene carácter estrictamente temporal y excepcional, y que las autoridades educativas realizarán el seguimiento y supervisión del cumplimiento de la norma mientras dure la emergencia energética.
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Publicado: 9/3/2026