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Empresas se registrarán vía web de Sunat hasta el 7 de abril para subsidio de planillas

El empleador recibirá este mes el subsidio que ascenderá a 35% de remuneraciones brutas que no excedan los S/ 1,500

ANDINA/Eddy Ramos

ANDINA/Eddy Ramos

11:46 | Lima, mar. 30.

Las empresas tendrán hasta el 7 de abril próximo para poder registrarse mediante la web de la Sunat y recibir el subsidio para la planilla de los trabajadores, informó hoy la Sunat.

El pasado 26 de marzo, el presidente de la república, Martin Vizcarra anunció que frente a la crisis que viven millones de familias peruanas por las medidas de emergencia tomadas por el Ejecutivo para detener los contagios por el Covid-19, se entregará un subsidio del 35% de la suma total de las remuneraciones brutas mensuales que no excedan los 1,500 soles, dirigido a trabajadores que estén en planilla.

De esta manera, se logrará que las mypes no quiebren en el intento de seguir pagando a sus colaboradores.

Es así que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/Sunat se estableció lo siguiente:

Los empleadores tendrán un plazo para comunicar el CCI a la Sunat que vencerá el día 7 de abril del 2020, salvo nuevas normas que regulen la materia.

El empleador deberá ingresar al portal Sunat Operaciones en Línea para comunicar dicho CCI consignando su código y clave SOL, donde deberá ubicar la opción “Registro CCI Subsidio D.U. 033- 2020”.

Gonzalo Costa Vindrola, abogado especialista en derecho laboral, señaló que existen ciertos excluyentes para poder ser beneficiario de esto, ya que sólo se tomará como referencia el periodo 01/2020 de planilla electrónica y declarada hasta el 29/02/2020, además que el periodo laboral conforme al T- Registro no indique fecha de fin o que la fecha de fin no sea anterior al 15 de marzo, de acuerdo a la información con que disponga la Sunat.

Asimismo, recalcó que las empresas deben tener consideración de lo siguiente:

El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud mediante la Plame correspondiente al período enero, no encontrándose con baja ni calidad de no habido.

Para determinar el monto del subsidio, se considerará únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones establecidas por el decreto de urgencia y se sumarán las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. Dicha suma se multiplicará por 35%.

El pago del subsidio se efectuará con abono en cuenta, para lo cual el empleador deberá informar de manera remota el código de cuenta interbancaria (CCI) a la Sunat, en el plazo y forma que la Sunat establezca para no perder el subsidio. El subsidio será abonado a los 11 días hábiles de emitido el decreto (13.04).  El plazo se aplazará si se emiten otros decretos al respecto. 

No aplica para empresas que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020 o en proceso concursal.


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(FIN) JJN/JJN



Publicado: 30/3/2020