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Eliminaron 70% de publicidad por afirmaciones engañosas frente al covid-19

Durante el año pasado, señala Indecopi

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Foto: ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Foto: ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

12:00 | Lima, feb. 16.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) logró eliminar de manera inmediata alrededor del 70% de más de 370 anuncios publicitarios supervisados por contener afirmaciones engañosas frente al coronavirus durante el año pasado, informó la entidad estatal.

Explicó que la medida corresponde a supervisión de más de 2,000 anuncios publicitarios e inicio de investigaciones preliminares a 370 proveedores en 2020. 

Así, durante el 2020, el Indecopi monitoreó, fiscalizó y veló por el cumplimiento de las normas del mercado para identificar infracciones a la libre competencia, la competencia desleal y a la importación de productos de mercados extranjeros que podrían afectar a los ciudadanos peruanos, especialmente desde que se inició la pandemia del covid-19.

En ese contexto, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) a 41 empresas por presuntas prácticas anticompetitivas, informó.


Sector construcción

Unas 35 empresas de este grupo correspondieron al sector construcción, las que se habrían puesto de acuerdo para no competir en el mercado y repartirse licitaciones públicas, y las seis restantes del rubro supermercados, que habrían participado en un presunto acuerdo para fijar precios, explicó.

También, resolvió en primera instancia el procedimiento sancionador contra empresas de impresiones gráficas por repartirse a los clientes del mercado de servicios de impresiones comerciales, a nivel nacional, entre el 2011 y 2016, señaló.

Con respecto a su labor de promoción de la libre competencia, la Secretaría Técnica de la CLC emitió recomendaciones para mejorar las condiciones de competencia en el mercado del oxígeno medicinal en el Perú, sostuvo.

Asimismo, la CLC aprobó la ‘Guía del Programa de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia’, a fin de orientar a las empresas al momento de elaborar programas de cumplimiento en materia de libre competencia para no incurrir en prácticas anticompetitivas, manifestó.

Además, aprobó los ‘Lineamientos de Visitas de Inspección’ y la ‘Guía informativa sobre acuerdos anticompetitivos entre empresas en el ámbito laboral’, añadió.


Canal de consultas

Por otro lado, se estableció un canal de consultas sobre acuerdos de colaboración empresarial, para contrarrestar los efectos lesivos de prácticas anticompetitivas que podrían afectar a los consumidores, especialmente, a los más vulnerables, en el contexto de la pandemia del coronavirus. 

En tanto que el 27 de marzo pasado, la CLC autorizó con condiciones la adquisición de Luz del Sur e Inland Energy por parte del grupo económico China Three Gorges Corporation (CTG), refirió.

Esas condiciones buscan garantizar la competencia entre las empresas de generación eléctrica para el abastecimiento de sus clientes y evitar que las tarifas de electricidad se incrementen, debido a una menor competencia, explicó.


Competencia desleal

En otro momento, señaló que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), encargada de velar que los agentes económicos cumplan las normas que reprimen la competencia desleal, inició 1,523 investigaciones preliminares.

Asimismo, supervisó más de 2,000 anuncios publicitarios, los cuales dieron origen al inicio de investigaciones preliminares a 370 proveedores que difundían publicidad de productos que señalaban que serían efectivos para tratar el covid-19, mencionó. 

Así, logró eliminar de manera inmediata el 70% de anuncios supervisados que contenían afirmaciones engañosas referentes al coronavirus, ello en salvaguarda de la salud de los consumidores, enfatizó el Indecopi.

Por otro lado, inició 349 procedimientos administrativos sancionadores, de los cuales 225 fueron de oficio (iniciativa propia) y 124 de parte (denuncias), indicó.

Es importante destacar que, el 100% de los expedientes se han tramitado dentro del plazo legal, y en junio del año pasado, el Procedimiento de Solución de Controversias de la CCD obtuvo la certificación ISO 37001:2016 SGAS, Sistema de Gestión Antisoborno, refirió.


Dumping, subsidios y otros

Esta comisión inició de oficio dos procedimientos en materia de defensa comercial para la protección de importantes industrias nacionales, informó el Indecopi.

Se trata de un procedimiento de investigación en materia de salvaguardias a las importaciones de confecciones de cualquier origen, y otro procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) de caucho o plástico y cuero natural, originarios de China, mencionó.

También, decidió prorrogar por cinco años adicionales la vigencia de dos derechos antidumping y un derecho compensatorio para proteger a los productores nacionales de los sectores textiles y biocombustibles, frente a prácticas de comercio desleal (dumping y subsidios), señaló.

La CDB concluyó cinco investigaciones y exámenes de dumping y subsidios en un plazo promedio de 12.5 meses, 31% menor al plazo legal máximo previsto en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio u OMC (18 meses), indicó.


Barreras comerciales

Resolvió, además, 13 procedimientos relacionados con la eliminación de barreras comerciales no arancelarias en un plazo promedio menor en 51% (58 días hábiles) al plazo legal máximo establecido en la normatividad, resaltó el Indecopi.

Es relevante destacar que el 80% de expedientes sobre eliminación de barreras comerciales no arancelarias admitidos a trámite concluyó con resoluciones que declararon fundadas las respectivas denuncias, es decir, con decisiones favorables a los denunciantes, reportó.

Durante el 2020, esta comisión elaboró dos reportes de seguimiento a medidas de defensa comercial vigentes en el país a fin de evaluar el impacto que tales medidas generan en los mercados internos; y tres guías informativas, informó.

Una guía se trata sobre el procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping y compensatorias, otra guía sobre el procedimiento de examen por cambio de circunstancias a derechos antidumping y compensatorios, y la guía sobre trámite de solicitudes de confidencialidad en los procedimientos de dumping y subsidios, precisó.


Defensa de la Competencia

De otro lado, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC), última instancia administrativa en temas de competencia en el mercado, resolvió un total de 137 recursos de apelación de los órganos resolutivos de primera instancia a nivel nacional, reportó.

También, confirmó sanciones administrativas (multas) por un total de 8,734.17 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a más de 37 millones de soles, indicó. 

Entre los casos más resaltantes resueltos por la SDC figuran: la concertación en la comercialización de combustibles en la ciudad de Chimbote y el reparto de mercado en el transporte marítimo internacional de carga rodante, anotó.

Además, está la evaluación de presuntos actos desleales en los servicios prestados por una empresa que gestiona una aplicación para contactar el servicio de taxi, finalizó.   


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(FIN) MMG/SDD

Publicado: 16/2/2021