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Eliminación de restricciones al crédito fiscal del IGV beneficia a contribuyentes, destacan

Sede de la Sunat. FOTO: ANDINA/Archivo.

Sede de la Sunat. FOTO: ANDINA/Archivo.

08:26 | Lima, mar. 31 (ANDINA).

La aprobación de la insistencia del proyecto de ley que elimina las restricciones al crédito fiscal del IGV, por parte del Congreso, corrige una distorsión que afectaba a los contribuyentes, debido a que era absurdo e injusto que un error formal en el registro de compras sea sancionado con la pérdida del derecho al crédito fiscal, afirmó el asociado senior de Rosselló Abogados, Jorge Bravo Cucci.

Para comprobar el correcto uso del crédito fiscal, dijo, el ente fiscal cuenta con una serie de herramientas como los comprobantes de pago, los cruces de información y la fiscalización, los cuales permiten determinar si las operaciones de un contribuyente son reales, impidiendo el ejercicio en el caso de operaciones no reales.

Consultado sobre la posibilidad de que esta norma pueda facilitar el fraude tributario, respondió que “no hay ninguna relación en que se garantice a los contribuyentes su derecho al crédito fiscal sin perjuicio de un incumplimiento formal, en tanto pueda comprobarse la realidad de sus compras, y el fraude tributario. El fraude existe sin esta medida y debe ser combatido mediante las normas penales y de un procedimiento de fiscalización eficiente, y no con el desconocimiento de derechos”.

Un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, por otro lado, detalla que la autógrafa al modificar el artículo 19 de la Ley del IGV (TUO DS Nº 099-97-EF) dispone que la falta de legalización del registro de compras no ocasionará la pérdida del crédito fiscal. El incumplimiento de esta formalidad será sancionado con multa por la Sunat, de conformidad con las disposiciones del Código Tributario.

La norma establece, asimismo, que si se demuestra que la operación es real y fehaciente, inclusive que se ha pagado el IGV, el contribuyente no pierde el crédito fiscal por omisión de formalidades.

El crédito fiscal se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición de los bienes y/o servicios gravados con el impuesto.
Se dispone también que este beneficio se utilizará después de que se anote la factura en el registro de compras, que no necesariamente debe ser dentro de los cuatro meses como exige Sunat actualmente.

En consecuencia, si la factura se entrega con tardanza al comprador/usuario, inclusive después de los cuatro meses de realizada la operación, no se perderá el derecho a utilizar el crédito fiscal como ocurre en la actualidad.

Observaciones
Durante el debate legislativo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) expresó una serie de observaciones con respecto a la aprobación de esta norma. Entre ellas, argumentó que la propuesta era retroactiva y discriminatoria; advirtió la posibilidad de que su vigencia pueda crear un forado de más de 500 millones de nuevos soles; y que podría obstaculizar la labor fiscalizadora de la Sunat.

Nuevas Formalidades para el uso del Crédito Fiscal

Comprobantes

Los comprobantes de pago que sustentan la operación y el crédito fiscal se hayan expedido según la Ley y el reglamento de Comprobantes de Pago.

IGV discriminado Que el IGV se consigne por separado en la factura.
Datos
del emisor
Que en la factura se consigne el nombre, denominación y número de RUC del emisor, de forma que no permita confusión al ser contrastados con la información de uso público que tiene la Sunat.
Registro
de compras
Que las operaciones estén anotadas en el Registro de compras, como condición previa para el uso del crédito fiscal. Se elimina el plazo máximo de 4 meses para el registro de facturas que dan derecho al crédito fiscal.
Legalización
del registro
Se mantiene la obligación de legalizar el Registro de Compras, pero su omisión o legalización tardía no genera la pérdida del crédito fiscal. Se aplicará multa.
Subsanación
de omisiones
El Reglamento fijará la forma de subsanar omisiones y errores en los comprobantes de pago y luego de la subsanación se podrá usar el crédito fiscal.
No domiciliados Para el caso de comprobantes emitidos por no domiciliados, bastará que tales comprobantes (aun cuando no reúnan todos los requisitos que exige Sunat), estén anotados en el Registro de Compras y el IGV se haya pagado con anterioridad al uso del crédito fiscal.

DOP
Publicado: 31/3/2008