Elecciones en Centros Poblados 2026: ¿qué se elegirá el 1 de noviembre?

Más de 3,200 municipalidades de centros poblados participarán en esta jornada electoral.

ANDINA/Difusión

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11:39 | Lima, oct. 14.

Las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados (EAMCP) 2026 se realizarán el domingo 1 de noviembre en el ámbito nacional para elegir a las autoridades municipales de estas localidades, donde la gestión pública busca acercarse a las poblaciones rurales y alejadas.

¿Qué son las elecciones de centros poblados?

Se trata de un proceso electoral mediante el cual los ciudadanos de cada centro poblado eligen a su alcalde y cinco regidores, por un periodo de cuatro años. Estas municipalidades son creadas para acercar la administración estatal a las poblaciones rurales y alejadas, y ejercen las funciones que les delegan las municipalidades provinciales o distritales, pues no cuentan con autonomía política, económica ni administrativa.

Para estos comicios, se ha previsto la participación de 3,266 municipalidades de centros poblados. La elección se realizará en una fecha única nacional y no incluirá municipalidades de centros poblados creadas después del 31 de diciembre del 2025.

Día de la jornada electoral

La jornada electoral de las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026 se realizará el domingo 1 de noviembre, de 07:00 a 17:00 horas, conforme a la ley que establece que estos comicios se celebren el primer domingo del mes siguiente a las Elecciones Regionales y Municipales.

Para emitir el voto, el elector deberá marcar una cruz (+) o un aspa (x) dentro del símbolo de la lista de su preferencia. Las listas de candidatos admitidas y definitivas deben exhibirse en lugares visibles de la comunidad y en la cámara secreta el día de la votación, a fin de que los electores puedan conocer las opciones disponibles.


¿Quiénes pueden votar?

Pueden votar los ciudadanos hábiles que figuren en el padrón electoral oficial elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Por ello, es importante que los electores verifiquen su inscripción en el padrón de su localidad y estén atentos a la información que difunda el comité electoral sobre la jornada.

Entes organizadores y funciones

  1. Municipalidad provincial: es responsable de organizar y ejecutar el proceso electoral en coordinación con las municipalidades distritales. El alcalde provincial convoca a elecciones y proclama a las autoridades elegidas.
  2. Comité Electoral: es el órgano encargado directamente de organizar la elección en la jurisdicción correspondiente. Está conformado por cinco ciudadanos titulares y cinco suplentes, seleccionados mediante sorteo público entre los electores de la jurisdicción. También resuelve en primera instancia las tachas e impugnaciones.
  3. ONPE: diseña y aprueba el cronograma electoral, emite directivas y brinda asistencia técnica a las municipalidades provinciales.
  4. Reniec: elabora, depura y actualiza el padrón electoral oficial utilizado en los comicios.
  5. JNE: brinda supervisión y asesoramiento general, además de desplegar fiscalizadores electorales de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Cabe señalar que el marco general del proceso está establecido en el reglamento aprobado por el JNE mediante la Resolución N.° 0749-2025-JNE. Sobre esa base, cada municipalidad provincial aprueba su propia ordenanza electoral.

Miembros de mesa

Los miembros de mesa fueron seleccionados mediante un sorteo público el pasado 21 de agosto, conducido por el comité electoral de cada centro poblado. Cada mesa cuenta con tres miembros titulares y tres suplentes.

En ese sentido, la relación de ciudadanos seleccionados debe estar publicado en la sede de la municipalidad provincial y en los lugares públicos de mayor concurrencia del centro poblado, como locales comunales, escuelas, plazas o locales municipales.

En cuanto a la capacitación, se establecieron dos fechas para los miembros de mesa: la primera se realizó el 29 de septiembre y la segunda está prevista para el 31 de octubre, un día antes de la jornada electoral.

Tras el escrutinio, las impugnaciones contra los resultados del sufragio deben presentarse ante el comité electoral dentro de los tres días posteriores a la elección. De acuerdo con el marco normativo, el JNE no tiene competencia para conocer solicitudes de nulidad de los resultados de estas elecciones.

(FIN) ETA/CCR

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Publicado: 14/10/2026