La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modificó diversos artículos del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, mediante el cual se regula la franja electoral, el uso de los fondos del financiamiento público directo, entre otros aspectos.
En la parte considerativa se indica que resulta necesario modernizar dicha norma, reconociendo expresamente el papel de los medios digitales como canales válidos para la difusión de franja electoral.
También el cambio busca fortalecer las labores de verificación y control que se realiza a la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, donde se encuentra, entre otros, la supervisión al uso del financiamiento público directo (FPD) y el control de los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas.
Franja electoral en redes sociales
Entre otros cambios, se incluye a las redes sociales en el catálogo de tiempos y espacios para radio y televisión, herramienta que presenta la disponibilidad de proveedores de medios de comunicación ante las organizaciones políticas que reciben financiamiento público indirecto (FPI).
"Para el caso de los medios digitales (redes sociales), participan como proveedores, las agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers o similares", precisa dicho artículo.
En cuando a la difusión y distribución de la franja electoral, se indica que, para el caso de los medios digitales, se asigna de forma igualitaria una adjudicación económica para cada una de las organizaciones políticas, con el propósito de que elijan directamente, de acuerdo a sus preferencias, el monto asignado de publicidad diaria de propaganda electoral hasta en tres medios digitales diferentes, para que difundan sus planes de gobierno.
Al igual que en radio y televisión, los spots emitidos en redes sociales tendrán una duración de hasta 30 segundos cada uno, señala otro de los artículos.
Prohibiciones sobre el FPD
La ONPE también modificó el artículo que establece prohibiciones para el uso del financiamiento público directo (FPD).
Así, se precisa que se encuentra prohibido utilizar dichos fondos para contratar servicios de personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavados de activos, entre otros.

Se agrega que este impedimento aplica también para la contratación de aquellos directivos, representantes, afiliados y no afiliados que tengan sentencia, consentida o ejecutoriada, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 359-A, 359-B, 359-C y 411 del Código Penal, en agravio de la ONPE. Se trata de delitos relacionados con el financiamiento de organizaciones políticas y falsa declaración en procedimiento administrativo.
La norma también señala que, para las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, las organizaciones políticas se encuentran impedidas de contratar la adquisición de bienes o prestación de servicios con aquellos directivos que tengan poder de decisión respecto al uso del FPD. El impedimento comprende también a las personas jurídicas vinculadas a ellos, en calidad de socio, accionista y/o representante legal.
(FIN) MCA/CVC
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Publicado: 26/8/2025