El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó este fin de semana el reglamento para actas observadas y recuento de votos que regirá en los comicios generales del 12 de abril del próximo año. Conoce en qué consiste y cuándo debe ser aplicado.
¿Qué es el recuento de votos?
La
resolución N.° 0182-2025-JNE señala que el recuento de votos es un procedimiento, en el cual el
Jurado Electoral Especial (JEE) realiza un nuevo conteo de votos utilizando las cédulas de sufragio contenidas en el sobre lacrado remitido por la
Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).
Se realiza con la finalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar su nulidad.
¿Cómo se llega a un recuento de votos?
Durante el día de las
Elecciones Generales 2026, los miembros de mesa tienen la responsabilidad de instalar las mesas, permitir el sufragio de los ciudadanos y llevar a cabo el escrutinio de votos, registrando los resultados en las actas electorales. Esta información incluye los votos nulos, blancos y los asignados a cada organización política.
Posteriormente, estas actas son remitidas a las
ODPE, que
digitalizan los datos y los ingresan en un
centro de cómputo. Si en ese proceso se
detectan observaciones en la sección de escrutinio, que impidan el ingreso de los resultados, las actas son derivadas a los
JEE para su evaluación.
¿Cuándo se puede hacer el recuento?
Solo se hace una vez y en situaciones específicas, cuando no es posible subsanar las observaciones con el cotejo de actas y/o ante la falta de los ejemplares que tienen los organismos electorales. Si el acta no fue observada, no se podrá hacer el recuento.
¿En qué casos se aplica el recuento de votos?
1. Cuando hay actas electorales observadas y el cotejo no es suficiente
- Acta sin firmas que no puede ser integrada.
- Acta ilegible, imposible de interpretar.
- Acta sin datos que no puede ser integrada.
- Acta incompleta, donde una votación excede al total de electores hábiles.
- Acta incompleta que no registra el total de votantes y cuyos votos también superan a los electores hábiles.
- Acta con error aritmético, donde la suma de votos supera o no coincide con los votantes registrados.
- Acta donde el voto preferencial de un candidato es mayor que la votación de su partido.
- Acta donde la suma de votos preferenciales de los candidatos duplica o excede los votos del partido.
2. Cuando no existen ejemplares del acta electoral
Si ninguna copia del acta electoral está disponible (ni de la ODPE, ni del JEE, ni de la ONPE ni del JNE), también se dispone el recuento. En ese caso, la ODPE debe comunicarlo al JEE para iniciar el proceso.
¿Cómo se hace el recuento?
1. El JEE detecta la necesidad de realizar el recuento de votos y le pide a la ODPE el sobre con las cédulas de sufragio, el cual debe ser remitido en el día.
2. En un plazo máximo de 2 días calendario, a partir del día siguiente de recibido el sobre, se convoca a una audiencia pública.
3. Se notifica a los personeros legales acreditados y al Ministerio Público.
4. La audiencia pública se realiza sin interrupciones y por única vez en el local del JEE.
5. Durante la audiencia, se abre el sobre lacrado, se cuentan las cédulas y se muestran a los asistentes (los personeros legales tienen derecho a examinar su contenido).
6. Concluido el procedimiento, se genera una nueva acta electoral, la cual será definitiva y reemplazará a la anterior.
7. El JEE emite una resolución con el resultado final.
¿Cómo era antes?
Antes de la normativa actual, si no podían resolver las observaciones, se optaba por anular el acta electoral o una parte de la votación. A diferencia del procedimiento anterior, ahora no se destruyen las cédulas, sino que se almacenan de manera segura para un posible recuento de votos.
Jurado Electoral Especial (JEE)
Los
JEE son
órganos temporales que administran justicia electoral en primera instancia. Algunas de sus funciones son:
- Realizar el cotejo entre las actas de la ODPE y las suyas propias.
- Fiscalización de la propaganda y publicidad electoral
- Supervisión de la neutralidad de autoridades durante el periodo electoral
- Inscripción de listas de candidatos, cuyo plazo vence el 23 de diciembre.
Cabe señalar que, conforme avance el cronograma electoral, los JEE asumirán nuevas competencias que aseguren el correcto desarrollo del proceso.
(FIN) ETA/CVC
JRA
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Publicado: 12/5/2025