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Elecciones 2022: ONPE realizó sorteo de orden de aparición en franja electoral regional

ANDINA/Difusión

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23:13 | Lima, ago. 22.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sorteó públicamente el orden de aparición de las organizaciones políticas en la franja electoral regional, que son los espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional, para que difundan gratuitamente sus programas de gobierno regional del 17 al 29 de setiembre.


El acto se realizó simultáneamente en las sedes de las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE), ubicadas en las capitales de departamento, la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Huacho. 

En todos los casos, la actividad se desarrolló con presencia de un notario público y estuvieron invitados representantes de los jurados electorales especiales respectivos, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas.

Primero se ordenó alfabéticamente los nombres de todas las organizaciones políticas que participan en el proceso y se les asignó un número correlativo ascendente, empezando por el número 1 hasta completar la numeración de todas. 

La organización política a la que correspondió el primer bolillo extraído obtuvo el primer lugar de aparición, la organización política a la que correspondió el segundo bolillo ocupó el segundo lugar, y así sucesivamente.

La franja electoral se pone a disposición gratuita de los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales con inscripción definitiva de su fórmula a la gobernación y vicegobernación regional y/o de su lista al consejo regional. 

La transmisión en televisión será de lunes a domingo desde las 19:00 hasta las 22:00 horas, mientras que en radio será de lunes a domingo desde las 07:00 hasta las 10:00 horas.

Las organizaciones políticas deberán asegurar que la exposición de sus candidatos reciban igual trato y protagonismo. Por esta razón, los spots radiales y televisivos en estos comicios deberán producirse bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación. Los spots deberán durar 60 segundos, los cuales estarán divididos en 30 segundos para televisión y 30 segundos para radio.


Las agrupaciones políticas deben presentar sus spots ante los jefes de las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) con una anticipación no menor a los 20 días calendario de la fecha programada para el inicio de la difusión de la franja electoral. 

Para el caso de los comicios del 2 de octubre el plazo límite para presentar sus spots será hasta el 26 de agosto de 2022. Los mensajes podrán realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales previstos en la Constitución Política del Estado y deben contar con un intérprete de lenguaje de señas. En caso de que los spots se encuentren en un idioma oficial diferente al castellano, deberán estar acompañados de su respectiva traducción. 

Los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas serán destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE.

Las grabaciones a emitirse durante la transmisión de la franja electoral deben referirse a los planes de gobierno de las organizaciones políticas. También deben contener el diagnóstico, propuestas y/o acciones estratégicas expuestas en sus planes de gobierno, debiendo ser presentadas con claridad, precisión y sin extender el tiempo asignado. 

En ningún caso, las grabaciones podrán incluir el uso de logotipos y slogan vinculados a las entidades del Estado Peruano de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos.

Asimismo, se prohíbe el uso inadecuado y ofensivo de símbolos patrios nacionales y no podrá haber alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas que participen del proceso electoral, distintos a los que pertenece.

Las grabaciones tampoco podrán hacer referencia de manera directa a hechos sociales o políticos que afecten el orden y la tranquilidad pública o atentes contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático, entre otras prohibiciones, establecidas en el artículo 49º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

(FIN) NDP/GSR/JCR

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Publicado: 22/8/2022