El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó hoy la resolución que dispuso devolver los padrones complementarios de afiliados presentados por la organización política Renovación Popular ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).
Según la Resolución 0053-2022-JNE, publicado en el boletín de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Vicente Martín Sotelo Montenegro, personero legal titular de la organización política Renovación Popular.
"En consecuencia, confirmar la Resolución 0027-2022-DNROP/JNE, del 10 de enero del 2022, que dispuso devolver los padrones complementarios de afiliados presentados por dicha organización política el 4 y 5 de enero del año en curso ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas", indica.
Asimismo, precisa que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución 0929-2021-JNE.
Antecedentes
La resolución indica que mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2021, el personero solicitó ante la DNROP, la inscripción del padrón de afiliados complementario de la
organización política Renovación Popular, el cual contiene 3,480 fichas de afiliados, numeradas desde el 15,364 al 18,843.
Posteriormente, el 4 de enero del 2022, el mismo personero requirió la inscripción del padrón de afiliados complementario de la referida organización política, el cual contiene 1,247 fichas de afiliados, numeradas desde el 18,844 al 20,090.
Por último, el 5 de enero del 2022 solicitó la inscripción del padrón de afiliados complementario de la referida organización política, el cual contiene 226 fichas de afiliados, numeradas desde el 20,091 al 20,316.
En tal sentido, a través de la Resolución 0027-2022-DNROP/ JNE, del 10 de enero del 2022, la DNROP dispuso devolver los dos últimos padrones de afiliados complementarios, bajo el argumento de que en aplicación del numeral 4 de la Resolución 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre del 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de afiliados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado.
Considerandos
El JNE refiere que el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley 313571, dispone entre otras medidas que "la presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero del 2022".
De igual modo, recuerda que a la fecha de la aprobación de la Resolución 0907-2021-JNE, el órgano colegiado resolvió que la presentación del padrón de afiliados sea en conjunto y en un solo acto a fin de evitar aglomeraciones innecesarias de personas.
"Y, de esta manera, reducir el riesgo de contagios del virus SARS-CoV-2 (covid-19), con el propósito legítimo de salvaguardar la vida y la salud de los representantes de las organizaciones políticas, así como del personal que atiende en los organismos del sistema electoral", agrega.
(FIN) JCC
GRM
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Publicado: 19/2/2022