El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la resolución que establece la prohibición de la reelección inmediata de los congresistas actuales y del Parlamento disuelto, con miras a los comicios generales del 2021.
Según la
Resolución 0352-2020-JNE, este impedimento se da en razón de la prohibición de reelección inmediata establecida por el
artículo 90-A de la Constitución Política.
Dicho artículo, introducido mediante la Reforma Constitucional 30906, advierte que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo de manera inmediata.
La prohibición de reelección comprende a los congresistas elegidos en el 2016 y que volvieron a ser elegidos en los comicios congresales extraordinarios de enero del 2020.
Asimismo, alcanza a los ciudadanos que formaron parte del Congreso disuelto y que no participaron en los comicios congresales del 2020 o que intervinieron y no fueron elegidos.
En todos los casos, la prohibición rige también para los legisladores desaforados y sus respectivos accesitarios, a los que fueron suspendidos y a quienes reemplazaron a fallecidos.
Las elecciones parlamentarias 2020 no fueron para un nuevo período constitucional, sino para completar el período 2016-2021 del Congreso disuelto en setiembre del 2019; por tanto, precisó el JNE, rige la referida prohibición de reelección inmediata.
Los comicios generales del 2021 se celebrarán el 11 de abril.