El Indecopi rechaza registro de obras artísticas creadas con IA

No se acreditó intervención creativa humana sobre los resultados finales, señala entidad

Decisión de Indecopi se adoptó porque no se acreditó intervención creativa humana sobre los resultados finales. Foto: Difusión ANDINA

Decisión de Indecopi se adoptó porque no se acreditó intervención creativa humana sobre los resultados finales. Foto: Difusión ANDINA

14:23 | Lima, set. 29.

A través de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, Indecopi rechazó en segunda instancia el registro de tres imágenes como obras artísticas al determinarse el uso de la IA sin acreditar intervención creativa humana sobre los resultados finales.

Las imágenes fueron presentadas por un mismo solicitante y llevan por títulos “Viejo Callejón de un solo caño”, “Café del Lunes” y “Lomo Saltado en Taberna”, informó el Indecopi.

La Sala señaló que el derecho de autor protege las creaciones intelectuales personales y originales. Por ello, para que una creación pueda recibir esta protección ésta debe ser el fruto de la actividad creativa del ser humano. En ese sentido, precisó que los resultados generados exclusivamente por sistemas automatizados, algoritmos o inteligencia artificial no pueden ser considerados obras protegibles.

Durante los procedimientos, el solicitante sostuvo que había utilizado la inteligencia artificial como una herramienta de apoyo y que su participación había sido determinante en aspectos como la composición, perspectiva, iluminación, colores, texturas, selección de resultados y edición final. 


En el caso de “Viejo Callejón de un solo caño”, por ejemplo, afirmó haber definido la atmósfera y narrativa visual, incorporado nuevos elementos arquitectónicos y modificado sucesivamente los prompts para orientar el resultado. En los otros dos casos también sostuvo que había tomado decisiones estéticas y creativas durante el proceso.

Sin embargo, la Sala advirtió que no se presentó medio probatorio que permitiera verificar el grado de participación humana alegado ni el supuesto control creativo sustancial sobre el resultado final. En atención a ello y a la información consignada en las propias solicitudes, consideró que las tres creaciones habían sido desarrolladas íntegramente por sistemas de inteligencia artificial.

De esta manera, la Sala declaró infundados los tres recursos de apelación y confirmó las decisiones de primera instancia que denegaron los registros. Si bien este pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi, la resolución puede ser impugnada en la vía judicial.

Las tres resoluciones son públicas y pueden consultarse haciendo clic en este enlace.

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(FIN) NDP/RRC

Publicado: 29/9/2026