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El 31 de diciembre es no laborable: ¿Cómo devolver las horas dejadas de trabajar ese día?

Medida alcanza a trabajadores que realicen su labor tanto de manera presencial como remota

Personas con mascarillas transitan por avenida Larco, en Miraflores. Foto: ANDINA/Renato Pajuelo

Personas con mascarillas transitan por avenida Larco, en Miraflores. Foto: ANDINA/Renato Pajuelo

05:38 | Lima, dic. 29.

El jueves 31 de diciembre ha sido declarado día no laborable para el sector público, según los estableció por el Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM.Sin embargo, las horas dejadas de trabajar en esa fecha deberán ser compensadas.

De acuerdo con la norma, publicada el 21 de diciembre del 2019, el tiempo de labores no realizado deberá ser devuelto en los 10 días inmediatos posteriores al próximo 31 de diciembre.

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Añade que esta medida es de cumplimiento obligatorio para los trabajadores de las entidades públicas y opcional para los que laboran en el sector privado.


La norma aclara que las horas dejadas de trabajar en esa fecha festiva también podrían ser compensadas en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

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Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido.

El dispositivo legal detalla también que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Las entidades y empresas del sector privado que realizan servicios necesarios para la comunidad están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar dichos servicios.

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Estos son los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Al respecto, la abogada laboralista, Katy Noriega, explicó que las personas que trabajen un día no laborable no recibirán una sobretasa adicional a su jornal diario, ya que no se trata de un día feriado.

Asimismo, aclaró que la medida alcanza a todos los trabajadores que realicen su labor tanto de manera presencial como remota, ya que el esfuerzo y las horas dedicadas a laborar son las mismas en ambas modalidades.

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(FIN) LIT


Publicado: 29/12/2020