Andina

Ejecutivo prorrogó estado de emergencia en 7 distritos de Huánuco, Pasco y Ucayali

También declaró el estado de emergencia en el distrito de Palcazú, provincia pasqueña de Oxapampa

La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.ANDINA/Difusión

La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.ANDINA/Difusión

08:25 | Lima, abr. 9.

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia por el término de 60 días calendario, a partir del 11 de abril de 2023, en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco; distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; y el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Del mismo modo declara el estado de emergencia también por 60 días calendario, en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, precisa el Decreto Supremo Nº 048-2023-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano. 

La finalidad es fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas (destrucción de pistas de aterrizaje clandestinas) y minería ilegal, secuestro, extorsión, homicidios, y tala ilegal de madera en las zonas antes indicadas, que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y las metas trazadas contra el Gobierno Nacional.

La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Durante los estados de emergencia a que se refieren los artículos precedentes y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente.


Así, como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.

Dentro de los 5 días hábiles posteriores al término del estado de emergencia prorrogado y declarado por los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional debe presentar al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la vigencia de los regímenes de excepción y los resultados obtenidos.

El presente decreto supremo es refrendado por la presidente de la República, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y los ministros del Interior, Vicente Romero; Defensa, Jorge Chávez; y Justicia y Derechos Humanos, José Tello.

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(FIN) TMC
JRA

Publicado: 9/4/2023